Disposiciones generales. . (2021/64-1)
Resolución de 31 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 14

Noveno. Modificación o Suspensión de Campos de Voluntariado Juvenil.
El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de modificar su Programa de
Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021
o las características esenciales del mismo, así como de suspender alguno o el conjunto
de los campos incluidos en él, cuando razones justificadas y sobrevenidas dificulten
el normal desarrollo de los mismos o por razón de la evolución de la pandemia, si las
circunstancias así lo aconsejasen. En caso de modificación o suspensión se comunicará
esta circunstancia a las personas adjudicatarias, ofertándoles las plazas vacantes
existentes en otros Campos de Voluntariado Juvenil en cualquiera de los dos supuestos,
o la devolución íntegra de la cuota abonada, sólo en el caso de suspensión.
Décimo. Aceptación de condiciones.
La participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes
andaluces o residentes en Andalucía 2021 supondrá la aceptación de todas las
condiciones especificadas en la presente resolución y en las Condiciones Generales de
Participación que se establezcan al respecto.
Duodécimo. Impugnaciones.
La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de este Instituto, en
el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente
a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00189565

Sevilla, 31 de marzo de 2021.- El Director General, David Morales Zamora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja