Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/64-9)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales Personal de Servicios Generales (5045) y Personal de Limpieza y Alojamiento (5010), correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
CATEGORÍA PROFESIONAL
página 111
FECHA
HORA
Personal de Limpieza y Alojamiento (5010). Todos los seleccionados
22 de abril de 2021
11:00
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 1 al 10
22 de abril de 2021
12:30
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 11 al 20
23 de abril de 2021
11:00
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 21 al 30
23 de abril de 2021
12:30
Cuarto. El personal convocado deberá presentar en el acto único de comparecencia
personal previsto en la presente Resolución, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable
o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la
declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar
el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
b) Certificado de aptitud en la que quede constancia de la capacidad para el desempeño
de las tareas que correspondan a la categoría profesional solicitada, expedido por los
órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con
Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia
firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. Caso de no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189588
Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada
se infiera que alguno de los asistentes carece de los requisitos, se entregará a los
comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de
que los destinos definitivos se indiquen en la Resolución que pone fin al procedimiento.
Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa
de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en
número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente concurso quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento
cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de
haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas,
la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por
lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes
que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
CATEGORÍA PROFESIONAL
página 111
FECHA
HORA
Personal de Limpieza y Alojamiento (5010). Todos los seleccionados
22 de abril de 2021
11:00
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 1 al 10
22 de abril de 2021
12:30
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 11 al 20
23 de abril de 2021
11:00
Personal de Servicios Generales (5045). Del número de orden 21 al 30
23 de abril de 2021
12:30
Cuarto. El personal convocado deberá presentar en el acto único de comparecencia
personal previsto en la presente Resolución, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable
o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la
declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar
el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
b) Certificado de aptitud en la que quede constancia de la capacidad para el desempeño
de las tareas que correspondan a la categoría profesional solicitada, expedido por los
órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con
Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia
firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. Caso de no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189588
Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada
se infiera que alguno de los asistentes carece de los requisitos, se entregará a los
comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de
que los destinos definitivos se indiquen en la Resolución que pone fin al procedimiento.
Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa
de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en
número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente concurso quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento
cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de
haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas,
la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha
relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por
lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes
que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación
total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.