Disposiciones generales. . (2021/64-2)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción
del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan,
para el ejercicio 2021, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de
concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las
Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y
el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).
En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de
2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento
de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y de
Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), a lo dispuesto en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y vista la
propuesta favorable del Jefe de Servicio de Gestión Deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189551
Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017), se
aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la
Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y Tecnificación
y Rendimiento Deportivo (TRD), fijando el marco legal necesario para promocionar,
incentivar y apoyar el deporte andaluz en general y las Federaciones Deportivas
andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de la Administración que
ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la organización,
fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.
La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas la
competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá
el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada
línea de subvención.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse
su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a
6.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción
del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan,
para el ejercicio 2021, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de
concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las
Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y
el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).
En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de
2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento
de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y de
Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), a lo dispuesto en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y vista la
propuesta favorable del Jefe de Servicio de Gestión Deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189551
Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017), se
aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la
Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y Tecnificación
y Rendimiento Deportivo (TRD), fijando el marco legal necesario para promocionar,
incentivar y apoyar el deporte andaluz en general y las Federaciones Deportivas
andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de la Administración que
ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la organización,
fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.
La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas la
competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá
el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada
línea de subvención.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse
su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a
6.000 euros.