Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 69
(Página 1 de 14)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas
por otras adicciones en proceso de incorporación social, "PROGRAMA ARQUÍMEDES".
1.- Objeto (Artículo 1):
Constituye el objeto de esta línea de subvención la contratación de personas drogodependientes o afectadas
por otras adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas
al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de
trabajo de carácter temporal o indefinido.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La contratación por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entidades sin
ánimo de lucro o Administraciones Públicas o Entidades Públicas vinculadas o dependientes de las
mismas, de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de
incorporación social que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:
- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, público o privado contratado con la Consejería
de Salud y Familias.
.
- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones, sin ánimo de lucro, a través de los recursos
regulados en el apartado anterior, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas
de drogodependencias y adicciones, y siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades,
Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Tantas como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre
que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito y que
no transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.
.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. La normativa europea relativa al Fondo Social Europeo que sea de aplicación, en concreto:
.
- El Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (UE) núm.1083/2006 del Consejo.
- Artículo 67.1) del citado Reglamento (UE) núm.1303/2013, en cuanto a los gastos certificables de
las contrataciones que se confeccionarán conforme al baremo estándar de costes unitarios,
calculándose según método justo, equitativo y verificable, basado en la información objetiva que
proporciona el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
.
- Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento y del Congreso de 17 de diciembre de 2013, relativo
al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1081/2006 del Consejo.
.
- Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
(DOUE L-352/1, de 24 de diciembre de 2013).
.
- Reglamento Delegado (UE) núm.480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al
citado Reglamento núm.1303/2013, modificado y corregido por el Reglamento Delegado (UE)
núm.886/2019, de 12 de febrero.
.
- Reglamento (UE) núm.717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
- Reglamento (UE) núm.1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en el sector agrícola (DOUE L-352/9, de 24 de diciembre de 2013).
.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 69
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas
por otras adicciones en proceso de incorporación social, "PROGRAMA ARQUÍMEDES".
1.- Objeto (Artículo 1):
Constituye el objeto de esta línea de subvención la contratación de personas drogodependientes o afectadas
por otras adicciones, en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas
al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de
trabajo de carácter temporal o indefinido.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La contratación por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entidades sin
ánimo de lucro o Administraciones Públicas o Entidades Públicas vinculadas o dependientes de las
mismas, de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de
incorporación social que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:
- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, público o privado contratado con la Consejería
de Salud y Familias.
.
- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones, sin ánimo de lucro, a través de los recursos
regulados en el apartado anterior, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas
de drogodependencias y adicciones, y siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades,
Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Tantas como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre
que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito y que
no transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.
.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. La normativa europea relativa al Fondo Social Europeo que sea de aplicación, en concreto:
.
- El Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (UE) núm.1083/2006 del Consejo.
- Artículo 67.1) del citado Reglamento (UE) núm.1303/2013, en cuanto a los gastos certificables de
las contrataciones que se confeccionarán conforme al baremo estándar de costes unitarios,
calculándose según método justo, equitativo y verificable, basado en la información objetiva que
proporciona el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
.
- Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento y del Congreso de 17 de diciembre de 2013, relativo
al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1081/2006 del Consejo.
.
- Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
(DOUE L-352/1, de 24 de diciembre de 2013).
.
- Reglamento Delegado (UE) núm.480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al
citado Reglamento núm.1303/2013, modificado y corregido por el Reglamento Delegado (UE)
núm.886/2019, de 12 de febrero.
.
- Reglamento (UE) núm.717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
- Reglamento (UE) núm.1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en el sector agrícola (DOUE L-352/9, de 24 de diciembre de 2013).
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