Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 82
(Página 14 de 14)
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí .
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí .
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí .
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- La extinción prematura del contrato de trabajo objeto de la subvención.
.
- Igualmente darán lugar al reintegro de las ayudas concedidas, las causas dispuestas en el artículo
28.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, debiendo el órgano responsable o ejecutor dar cuenta de las
mismas a la Dirección General de Fondos Europeos a la mayor brevedad posible, adjuntando la
documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación
de los pagos declarados ante la Comisión Europea.
.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
En atención al colectivo de que se trata, el importe de la subvención será proporcional a los días del
periodo realmente trabajado.
.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Se designará por el órgano competente para resolver.
.
.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Se designará por el órgano competente para resolver.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, por
00189575
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias. .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 82
(Página 14 de 14)
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí .
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí .
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí .
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- La extinción prematura del contrato de trabajo objeto de la subvención.
.
- Igualmente darán lugar al reintegro de las ayudas concedidas, las causas dispuestas en el artículo
28.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, debiendo el órgano responsable o ejecutor dar cuenta de las
mismas a la Dirección General de Fondos Europeos a la mayor brevedad posible, adjuntando la
documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación
de los pagos declarados ante la Comisión Europea.
.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
En atención al colectivo de que se trata, el importe de la subvención será proporcional a los días del
periodo realmente trabajado.
.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Se designará por el órgano competente para resolver.
.
.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias.
.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Se designará por el órgano competente para resolver.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, por
00189575
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias. .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja