3. Otras disposiciones. . (2021/64-10)
Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio turístico al municipio de Lanjarón (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 115
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo
dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en
el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en reunión celebrada el 30 de marzo de 2021,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Lanjarón, provincia de
Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio,
de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Lanjarón será inscrita en
el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa
reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los
efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y Vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada,
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13
de junio.
Sevilla, 30 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Presidente de la Junta de Andalucía
00189547
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 115
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo
dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en
el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en reunión celebrada el 30 de marzo de 2021,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Lanjarón, provincia de
Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio,
de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Lanjarón será inscrita en
el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa
reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los
efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y Vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada,
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13
de junio.
Sevilla, 30 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Presidente de la Junta de Andalucía
00189547
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja