3. Otras disposiciones. . (2021/64-10)
Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio turístico al municipio de Lanjarón (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 113
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye,
en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el
artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico
estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre,
del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar
su declaración, aquel que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos y entre
los cuales figuran la población turística asistida, y la oferta turística, así como un plan
municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y
prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover
la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística
asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que
ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así
como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios
Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13
de junio, el Ayuntamiento de Lanjarón, con fecha 16 de septiembre de 2020, presentó
solicitud de declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Granada, acompañando la
documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Lanjarón acredita
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio
Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de
junio.
Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida,
en su modalidad de visitas turísticas, habiendo sido el numero de las mismas en el último
año cinco veces superior al de la población de derecho y dicha afluencia se encuentra
repartida en más de treinta días al año.
Igualmente, Lanjarón cuenta con un número de pernoctaciones diarias en media
anual de 523 en el año 2.019, 557 en el año 2018, 503 en el año 2.017 y 416 en el año
2.016, según datos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de
Andalucía, cifra que supera al ocho por ciento de la vecindad del municipio en los últimos
cuatro años.
Asimismo, acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder
satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio, ubicado en el
Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, cuenta con numerosos recursos turísticos
naturales y patrimoniales, entre los que cabe destacar sus diversas lagunas y senderos,
así como el Castillo de Lanjarón, declarado Bien de Interés Cultural el 22 de junio de 1993,
la iglesia de la Encarnación y el Balneario de Lanjarón, como destino único de «Turismo
de Salud y Belleza» por las aguas mineromedicinales de sus manantiales y su ubicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189547
Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara municipio turístico al municipio de Lanjarón (Granada).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 113
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye,
en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el
artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico
estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre,
del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar
su declaración, aquel que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos y entre
los cuales figuran la población turística asistida, y la oferta turística, así como un plan
municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y
prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover
la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística
asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que
ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así
como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios
Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13
de junio, el Ayuntamiento de Lanjarón, con fecha 16 de septiembre de 2020, presentó
solicitud de declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Granada, acompañando la
documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Lanjarón acredita
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio
Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de
junio.
Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida,
en su modalidad de visitas turísticas, habiendo sido el numero de las mismas en el último
año cinco veces superior al de la población de derecho y dicha afluencia se encuentra
repartida en más de treinta días al año.
Igualmente, Lanjarón cuenta con un número de pernoctaciones diarias en media
anual de 523 en el año 2.019, 557 en el año 2018, 503 en el año 2.017 y 416 en el año
2.016, según datos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de
Andalucía, cifra que supera al ocho por ciento de la vecindad del municipio en los últimos
cuatro años.
Asimismo, acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder
satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio, ubicado en el
Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, cuenta con numerosos recursos turísticos
naturales y patrimoniales, entre los que cabe destacar sus diversas lagunas y senderos,
así como el Castillo de Lanjarón, declarado Bien de Interés Cultural el 22 de junio de 1993,
la iglesia de la Encarnación y el Balneario de Lanjarón, como destino único de «Turismo
de Salud y Belleza» por las aguas mineromedicinales de sus manantiales y su ubicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189547
Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara municipio turístico al municipio de Lanjarón (Granada).