Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2.a) del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la
solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, necesarias
para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este
Decreto-ley.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31
de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos
propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural
habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la
ayuda conforme a lo previsto en el artículo 7 bis, la Administración comprobará, mediante
actuación administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condición a través de
consulta de la información correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades
correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5. El requisito establecido en el artículo 5.1.c). relativo a la caída de ventas o
ingresos motivada por el COVID-19 se comprobará, mediante consulta automatizada de
la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades
interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de
Sociedades.
En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información,
se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido
beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida
por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13
y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa
posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades
indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos
medios previstos en los párrafos precedentes, se entenderá cumplido el requisito de la
caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través
de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del
ERTE, salvo oposición expresa del solicitante.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no
puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2.a) del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la
solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, necesarias
para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este
Decreto-ley.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31
de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos
propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural
habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la
ayuda conforme a lo previsto en el artículo 7 bis, la Administración comprobará, mediante
actuación administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condición a través de
consulta de la información correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades
correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5. El requisito establecido en el artículo 5.1.c). relativo a la caída de ventas o
ingresos motivada por el COVID-19 se comprobará, mediante consulta automatizada de
la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades
interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de
Sociedades.
En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información,
se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido
beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida
por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13
y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa
posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades
indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos
medios previstos en los párrafos precedentes, se entenderá cumplido el requisito de la
caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través
de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del
ERTE, salvo oposición expresa del solicitante.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no
puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
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