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Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la relación de residencias escolares de titularidad de la administración de la Junta de Andalucía en las que se va a llevar a cabo el procedimiento de selección de directoras y directores, así como el calendario de dicho procedimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 717

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. El personal aspirante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud siguiendo
el formulario establecido al efecto en el portal docente de la Consejería de Educación
y Deporte, (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente), de acuerdo con
las instrucciones que en el mismo se incluyan. Para el acceso a dicho formulario será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma referida, deberán teletramitarse,
mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario.
2. A las solicitudes habrá de adjuntarse la documentación que se relaciona, que se
insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
a) Proyecto de dirección conforme a lo recogido en el Anexo II de la Orden de 23 de
abril de 2013 (BOJA del 6 de mayo), adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se
opta.
b) Documentación acreditativa de cuantos méritos académicos y profesionales se
aleguen para su valoración, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III de la citada Orden
de 23 de abril de 2013.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El personal interesado presentará, en la forma establecida en el punto anterior, las
solicitudes en el plazo comprendido entre los días 12 al 23 de abril de 2021.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de selección de directoras y directores será el establecido en la
mencionada Orden de 23 de abril de 2013, con las modificaciones introducidas por la
Orden de 31 de julio de 2014, y se atendrá al calendario que figura como Anexo II de esta
resolución.

Séptimo. Valoración de las candidaturas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 23 de abril de
2013, citada, corresponde a las Comisiones Provinciales de Selección la valoración del
proyecto de dirección y de los méritos tanto académicos como profesionales aportados
por la distintas candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189162

Sexto. Admisión de solicitudes y plazo de alegaciones.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones
Provinciales de Selección verificarán el cumplimiento de los requisitos de participación
de las personas aspirantes, procediendo a publicar, en el portal web de la Delegación
Territorial correspondiente, la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas,
en su caso, con expresión de las causas de exclusión, en los plazos a que se refiere el
calendario que figura como Anexo II de esta Resolución.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la
citada publicación, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la relación anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, siguiendo
el formulario establecido al efecto en el portal docente de la Consejería de Educación y
Deporte, (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente).
Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, las Comisiones
Provinciales de Selección, elevará a definitiva la relación de candidaturas admitidas y
excluidas en su caso, con expresión de las causas de exclusión, procediendo a publicar
dicha relación, en el portal web de la Delegación Territorial correspondiente, en la fecha a
que se refiere el calendario que figura como Anexo II de esta Resolución.
La publicación de las referidas relaciones servirá de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.