Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/59-12)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios destinada a personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el Certificado I3.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 137
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de cumplir los requisitos específicos establecidos
en la base 2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
- Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a
la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
- Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos
de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato
propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189133
candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del
mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que esta hará pública en el lugar donde se celebre/n
la/s prueba/s, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a dicha publicación,
ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 137
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de cumplir los requisitos específicos establecidos
en la base 2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
- Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a
la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
- Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos
de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato
propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del
mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que esta hará pública en el lugar donde se celebre/n
la/s prueba/s, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a dicha publicación,
ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.