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Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba). (PP. 919/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 462

Segundo. El promotor debe presentar antes esta Delegación y con carácter previo
a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja
las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado
su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que
esta Delegación emita Resolución por la que se establezca la garantía necesaria para
la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su
entorno inmediato, en cumplimiento esto de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 12.4
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética en Andalucía.
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha
de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada
instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la
presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado
plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así
como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación
de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.
7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e
independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones
que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la
legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de
los legítimos derechos e intereses de terceros.

Córdoba, 22 de marzo de 2021.- El Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Milla.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188931

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea,
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.