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Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba). (PP. 919/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 460
conexión propuesto. El 26 de febrero de 2019 E-distribución Redes Digitales, S.L.U. emitió
el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión.
Este documento fue posteriormente actualizado el 17 de octubre de 2019 sin modificación
de la fecha de concesión de los permisos de acceso y conexión que la distribuidora
establece con fecha de 22 de febrero de 2019.
Cuarto. Informe de Compatibilidad Urbanística.
Con fecha 21 de noviembre de 2018, el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Puente Genil emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la
instalación con el régimen del suelo en que se implanta, y que la actuación se considera
autorizable. Se dio así cumplimiento a lo establecido en el entonces vigente, artículo 12.2
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
Quinto. Informe Urbanístico.
Con fecha 7 de junio de 2019, esta Delegación del Gobierno remitió escrito al Servicio
de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, como órgano competente en
materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones
del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando
informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación
solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente artículo 12.2 de la Ley
2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía. El 9 de julio de 2019, el Servicio de Urbanismo remitió el informe
solicitado en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el
que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía
solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto ley
2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de
las energías renovables en Andalucía (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero,
pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la
atribución de competencias).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188931
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
BOJA
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 460
conexión propuesto. El 26 de febrero de 2019 E-distribución Redes Digitales, S.L.U. emitió
el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión.
Este documento fue posteriormente actualizado el 17 de octubre de 2019 sin modificación
de la fecha de concesión de los permisos de acceso y conexión que la distribuidora
establece con fecha de 22 de febrero de 2019.
Cuarto. Informe de Compatibilidad Urbanística.
Con fecha 21 de noviembre de 2018, el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de
Puente Genil emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la
instalación con el régimen del suelo en que se implanta, y que la actuación se considera
autorizable. Se dio así cumplimiento a lo establecido en el entonces vigente, artículo 12.2
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
Quinto. Informe Urbanístico.
Con fecha 7 de junio de 2019, esta Delegación del Gobierno remitió escrito al Servicio
de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, como órgano competente en
materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones
del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando
informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación
solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente artículo 12.2 de la Ley
2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía. El 9 de julio de 2019, el Servicio de Urbanismo remitió el informe
solicitado en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el
que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía
solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto ley
2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de
las energías renovables en Andalucía (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero,
pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la
atribución de competencias).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188931
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.