5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/59-25)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba). (PP. 919/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 458
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en
el término municipal de Puente Genil (Córdoba). (PP. 919/2021).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Solicitud.
Con fecha 15 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de esta Delegación de
Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba un escrito presentado por don Alberto
Orejana Martín, actuando en nombre y representación de la sociedad Solar Campiña
Cordobesa Dos, S.L., con CIF B-56095342 y domicilio social en C/ Reyes Católicos,
2, 3.º izq., 14001 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa
y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía
eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Solar Campiña Cordobesa Dos», de
11,36 MWp de potencia instalada y 9,84 MW de potencia de inversores, a ubicar en
terrenos de la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del
término municipal de Puente Genil, (Córdoba) y para su infraestructura de evacuación.
El 14 de mayo de 2020, Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L., solicitó que se
considerasen a efecto del trámite ambiental, como instalaciones diferenciadas, por un
lado, la planta de generación fotovoltaica, y de otro, la línea eléctrica para la evacuación
de la energía eléctrica producida. El objetivo de esta petición era redirigir el proyecto de
la línea de evacuación al procedimiento de Calificación Ambiental, que sería la figura
de protección ambiental, que correspondería a las líneas eléctricas de menos de 15.000
metros de longitud que no afectasen a espacios naturales protegidos, tras la modificación
producida por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, sobre el Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El 2 junio de 2020, esta solicitud fue trasladada a la Delegación Territorial de Córdoba
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y tenida
en cuenta en la realización del Informe Ambiental Vinculante. En consecuencia, tanto
ese Informe como la presente resolución se reducen a la consideración del generador
fotovoltaico, siendo la línea de evacuación objeto de un expediente diferente (AT 015/20)
y una posterior autorización.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en
el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite
de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020, y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020. De acuerdo a la
Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones
administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188931
Expte.: RE-18/011.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 458
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en
el término municipal de Puente Genil (Córdoba). (PP. 919/2021).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Solicitud.
Con fecha 15 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de esta Delegación de
Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba un escrito presentado por don Alberto
Orejana Martín, actuando en nombre y representación de la sociedad Solar Campiña
Cordobesa Dos, S.L., con CIF B-56095342 y domicilio social en C/ Reyes Católicos,
2, 3.º izq., 14001 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa
y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía
eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Solar Campiña Cordobesa Dos», de
11,36 MWp de potencia instalada y 9,84 MW de potencia de inversores, a ubicar en
terrenos de la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del
término municipal de Puente Genil, (Córdoba) y para su infraestructura de evacuación.
El 14 de mayo de 2020, Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L., solicitó que se
considerasen a efecto del trámite ambiental, como instalaciones diferenciadas, por un
lado, la planta de generación fotovoltaica, y de otro, la línea eléctrica para la evacuación
de la energía eléctrica producida. El objetivo de esta petición era redirigir el proyecto de
la línea de evacuación al procedimiento de Calificación Ambiental, que sería la figura
de protección ambiental, que correspondería a las líneas eléctricas de menos de 15.000
metros de longitud que no afectasen a espacios naturales protegidos, tras la modificación
producida por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, sobre el Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El 2 junio de 2020, esta solicitud fue trasladada a la Delegación Territorial de Córdoba
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y tenida
en cuenta en la realización del Informe Ambiental Vinculante. En consecuencia, tanto
ese Informe como la presente resolución se reducen a la consideración del generador
fotovoltaico, siendo la línea de evacuación objeto de un expediente diferente (AT 015/20)
y una posterior autorización.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en
el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite
de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020, y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020. De acuerdo a la
Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones
administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188931
Expte.: RE-18/011.