3. Otras disposiciones. . (2021/58-17)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 285

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de
producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar
la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud
y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las
normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las
autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal
destinados al consumo humano, y entre otros, obliga a las autoridades competentes a
clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de
los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.
Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de
marzo de 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de
controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y
reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad
competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de
acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza,
estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se
adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los
controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta Orden encomienda
a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración,
modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la
evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en
las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre
los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva,
así como, la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en
función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.
En base a la información existente sobre las autorizaciones de cultivos marinos y
las previsiones de actividad acuícola, procede autorizar el cultivo de ostra plana (Ostrea
edulis) y vieira (Pecten maximus) en la zona de producción AND 302-1 (Torre de la SalGuadalmansa Cultivos).

R ES U ELVO
Primero. Establecer la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos
bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se
detalla en el anexo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189033

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los controles
sanitarios de las zonas de producción, y en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018,
por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,