Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/58-12)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo intermedio, mediante el sistema de concurso de méritos, de Coordinador/a de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de Cruz de Caravaca en el Distrito Sanitario Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 228

alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito S. Almería.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas
las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.

7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la
Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto
en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Almería
la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la
puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente,
declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su
desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Almería dictará resolución provisional
con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios
del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las
personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales
a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las
alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la
persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta
la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el
apartado anterior.
7.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario
Almería en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción
en el BOJA de la convocatoria. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188984

6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del
Distrito S. Almería, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo
con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada
la gestión de los recursos humanos del Distrito Sanitario Almería o persona en quien
delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de dicha ley.