Disposiciones generales. . (2021/58-4)
Corrección de errores de la Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y de su extracto (BOJA núm. 51, 17.3.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 64

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan
para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 que faena en
el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y
en la modalidad de cerco, y de su extracto (BOJA núm. 51, 17.3.2021).

Uno. En la página 15 de la orden de convocatoria, en el resuelvo segundo, apartado 2,
donde dice:
«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las
provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para
el resto de las paradas de la actividad pesquera que se subvencionan mediante esta
orden, el plazo de solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la
parada.»
Debe decir:
«El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de las
provincias de Almería y Granada, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo que faena en el litoral de la provincia
de Málaga y Cádiz, será de 10 días hábiles a contar desde el día del inicio de la parada.
Para la flota de cerco el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189021

Advertido errores en la Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año
2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base
en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca 2014-2020 que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de
arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y en su extracto, que han sido publicados en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de 17 de marzo de 2021, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos: