Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/57-11)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación afecta al día de celebración de la primera convocatoria suspendida, y al plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 275
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación
afecta al día de celebración de la primera convocatoria suspendida, y al plazo
de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria.
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
4. A lo largo del año 2021 se realizarán dos convocatorias por provincia. El plazo del
que dispondrán los aspirantes para la presentación de las solicitudes será el siguiente:
2.ª Convocatoria: Del 15 de abril al 14 de mayo de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188943
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad,
se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para
el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de
los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las
pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235, de 4.12, págs. 69-76).
Motivado por la evolución de la pendemia sanitaria por COVID-19, mediante
Resolución de la Dirección General de Movilidad de 26 de enero, se suspendieron las
pruebas previstas para el 13 de febrero de 2021.
Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA
núm. 46, de 10.3, págs. 30-31), se modifica la resolución de convocatoria, incluyendo los
requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas para la obtención del Certificado
de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías,
a las personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre
(BOJA 191, de 4 de octubre), de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que
prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad (BOE 140, de 13 junio 2006).
Igualmente en la misma resolución, se contempla la aplicación de la exención del
pago de la tasa, según establece la Ley Exención abono de la tasa. En aplicación del
artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que
prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público «en
las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma
aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un
grado igual o superior al 33%, así como los que sean miembros de familias numerosas
de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser
acreditada».
Considerando que la situación sanitaria actual, permite el desarrollo de las pruebas
de forma segura y saludable, se establece las siguientes modificaciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 275
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación
afecta al día de celebración de la primera convocatoria suspendida, y al plazo
de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria.
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
4. A lo largo del año 2021 se realizarán dos convocatorias por provincia. El plazo del
que dispondrán los aspirantes para la presentación de las solicitudes será el siguiente:
2.ª Convocatoria: Del 15 de abril al 14 de mayo de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188943
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad,
se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para
el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de
los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las
pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235, de 4.12, págs. 69-76).
Motivado por la evolución de la pendemia sanitaria por COVID-19, mediante
Resolución de la Dirección General de Movilidad de 26 de enero, se suspendieron las
pruebas previstas para el 13 de febrero de 2021.
Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA
núm. 46, de 10.3, págs. 30-31), se modifica la resolución de convocatoria, incluyendo los
requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas para la obtención del Certificado
de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías,
a las personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre
(BOJA 191, de 4 de octubre), de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que
prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad (BOE 140, de 13 junio 2006).
Igualmente en la misma resolución, se contempla la aplicación de la exención del
pago de la tasa, según establece la Ley Exención abono de la tasa. En aplicación del
artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que
prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público «en
las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma
aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un
grado igual o superior al 33%, así como los que sean miembros de familias numerosas
de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser
acreditada».
Considerando que la situación sanitaria actual, permite el desarrollo de las pruebas
de forma segura y saludable, se establece las siguientes modificaciones: