Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/55-11)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 53

Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad
de Córdoba. Los currículos de los miembros de la citada Comisión se encuentran
publicados en la página web de la Universidad de Córdoba:
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno
de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada
ley. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el
supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese
alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se
hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá
al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido
en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de
dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello,
el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días hábiles de antelación,
convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora
y lugar a tales efectos. Del envío de la citación y de la respuesta por parte de cada uno de
los miembros de la Comisión debe quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución que deberá ser notificada, con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta
de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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