3. Otras disposiciones. . (2021/55-14)
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras. (PP. 398/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 65
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras. (PP.
398/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA 1 CONCEPTO TARIFA
EUROS
(IVA INCLUIDO)
Carrera mínima
3,77
Bajada de bandera
1,32
Por cada kilómetro recorrido
0,78
Hora de espera o de parada
18,42
La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas
TARIFA 2 CONCEPTO TARIFA
EUROS
(IVA INCLUIDO)
Carrera mínima
4,73
Bajada de bandera
1,68
Por cada kilómetro recorrido
1,01
Hora de espera o de parada
22,98
La tarifa 2, se aplicará en los siguientes supuestos:
Días laborables de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de Junio, además de los días
24 y 31 de diciembre, desde las 0 horas hasta las 24 horas.
La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio tanto en tarifa 1
y tarifa 2.
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm
0,48
Por cada animal (perro/gatos), excepto perros guías
1,16
Al espigón de Isla Verde, Muelle de Navío, Pelayo y El Faro
1,98
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00186519
SUPLEMENTOS
BOJA
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 65
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras. (PP.
398/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA 1 CONCEPTO TARIFA
EUROS
(IVA INCLUIDO)
Carrera mínima
3,77
Bajada de bandera
1,32
Por cada kilómetro recorrido
0,78
Hora de espera o de parada
18,42
La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas
TARIFA 2 CONCEPTO TARIFA
EUROS
(IVA INCLUIDO)
Carrera mínima
4,73
Bajada de bandera
1,68
Por cada kilómetro recorrido
1,01
Hora de espera o de parada
22,98
La tarifa 2, se aplicará en los siguientes supuestos:
Días laborables de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de Junio, además de los días
24 y 31 de diciembre, desde las 0 horas hasta las 24 horas.
La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio tanto en tarifa 1
y tarifa 2.
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm
0,48
Por cada animal (perro/gatos), excepto perros guías
1,16
Al espigón de Isla Verde, Muelle de Navío, Pelayo y El Faro
1,98
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00186519
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