3. Otras disposiciones. . (2021/55-15)
Orden de 9 de junio de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar» de Vícar (Almería), por cambio de domicilio. (PP. 1260/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 68
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada
al centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», código
04003767, ubicado en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), por traslado
de domicilio a Paraje la Gangosa, polígono 11, parcelas 334 y 171 de Vícar (Almería),
quedando con la misma configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando
primero».
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado
del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente Orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de junio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00173999
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 68
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada
al centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», código
04003767, ubicado en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), por traslado
de domicilio a Paraje la Gangosa, polígono 11, parcelas 334 y 171 de Vícar (Almería),
quedando con la misma configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando
primero».
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado
del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente Orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de junio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00173999
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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