4. Administración de justicia. . (2021/55-19)
Edicto de 20 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 2011/2019. (PP. 732/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 97

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de
50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las
Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02
y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de
noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º
de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia
jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales,
definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior sentencia la cual es pública. Doy fe.
Habiéndose rectificado esta sentencia por Auto de 18 de enero de 2021, se adjunta
fallo del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, en el sentido de que donde
se dice don Juan Luis Rodríguez Villa debe decir don Juan Luis Rodríguez Villar.
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o
corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a
la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.
La Magistrado/Juez. La Letrada Judicial.
Como consecuencia del ignorado paradero y con el fin de que sirva de notificación en
forma al los demandado don Juan Luis Rodríguez Villar, extiendo y firmo la presente
en Málaga, a veinte de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de
Justicia.

00188025

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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