Disposiciones generales. . (2021/55-1)
Corrección de errores de la Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (BOJA núm. 42, de 4.3.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 10

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se
modifican la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura
Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas (BOJA núm. 42, de 4.3.2021).
Advertidos errores en la Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican la Orden
de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente
y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la
que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas, que ha sido publicada en el BOJA núm. 42, de 04 de
marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos. Se procede a realizar las siguientes correcciones:
- En la página 12, en el apartado dos del artículo uno, donde dice:
«En el artículo 12, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:»
Debe decir:
«En el artículo 12, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal,
renumerándose los actuales 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6 y 7 respectivamente:»
- En la página 15, en el apartado dos del artículo dos, donde dice:
«En el artículo 13, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:»

00188662

Debe decir:
«En el artículo 13, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal,
renumerándose los actuales 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6 y 7 respectivamente:»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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