Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/53-8)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 176
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.
A la finalización del contrato, y en aquellos casos que se desee prorrogar el mismo,
el responsable del proyecto o el proponente de la contratación elaborará un informe
evaluando la actividad desarrollada del contratado, que se remitirá al Servicio de
Investigación e Innovación y al de Recursos Humanos. Dicho informe será vinculante
para la prórroga del mencionado contrato, siempre que la disponibilidad financiera, plazos
de ejecución y cumplimiento de los objetivos del proyecto lo permitan.
El Servicio de Investigación e Innovación propondrá las correspondientes prórrogas
al Servicio de Recursos Humanos, en función del cumplimiento de las actividades y
objetivos previstos en el proyecto para el contrato asignado al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188534
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato laboral bajo la
modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica
y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que
se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del
Programa, Convenio o Proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el
artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a las demás
de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral
al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, en caso de estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer
constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de
la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en
todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 176
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.
A la finalización del contrato, y en aquellos casos que se desee prorrogar el mismo,
el responsable del proyecto o el proponente de la contratación elaborará un informe
evaluando la actividad desarrollada del contratado, que se remitirá al Servicio de
Investigación e Innovación y al de Recursos Humanos. Dicho informe será vinculante
para la prórroga del mencionado contrato, siempre que la disponibilidad financiera, plazos
de ejecución y cumplimiento de los objetivos del proyecto lo permitan.
El Servicio de Investigación e Innovación propondrá las correspondientes prórrogas
al Servicio de Recursos Humanos, en función del cumplimiento de las actividades y
objetivos previstos en el proyecto para el contrato asignado al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188534
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato laboral bajo la
modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica
y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que
se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del
Programa, Convenio o Proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el
artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a las demás
de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral
al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, en caso de estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer
constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de
la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en
todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto
correspondiente.