3. Otras disposiciones. . (2021/53-13)
Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Superiores Profesionales ESESA-IMF» de Málaga. (PP. 2644/2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 295

Módulo EO, de Málaga, cuyo titular es Escuela Superior de Estudios de Empresa, S.A.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos. 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga la relación del profesorado
del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00180724

Sevilla, 22 de septiembre de 2020