3. Otras disposiciones. . (2021/53-12)
Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del edificio B del Pabellón Norte del Cuartel Diego Salinas y Susarte, sito en el paseo de la Alameda, Área 013-SR de San Roque (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 292
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la enajenación directa del edificio B del Pabellón Norte del Cuartel
Diego Salinas y Susarte, sito en el paseo de la Alameda, Área 013-SR de San
Roque (Cádiz).
La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del edificio B del Pabellón Norte
del Cuartel Diego Salinas y Susarte, sito en el paseo de la Alameda, Área 013-SR de San
Roque (Cádiz), en virtud de la compraventa del citado inmueble formalizada en Escritura
Pública otorgada el 23 de junio de 2003 ante el Notario de Cádiz don Jose María Rivas
Diaz con el núm. 387 de su protocolo, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad
de San Roque con el número de finca 32919, al tomo 1465, libro 492, folio 88, y con
referencia catastral 4901521TF8140S0001EJ.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, mediante
Informe del Director General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de 16 de abril de
2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declara la innecesariedad
del inmueble para el cumplimiento de las competencias del servicio público de la
administración de justicia en el municipio de San Roque. Asimismo, consta en el
expediente la innecesariedad del inmueble para el resto de las Delegaciones Territoriales
de la provincia de Cádiz.
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local emite, con fecha 16 de mayo de 2020, Propuesta de
inicio de expediente patrimonial de enajenación y, previa su desafectación y declaración
de alienabilidad, adjudicación directa del inmueble al Ayuntamiento de San Roque,
justificándose la misma en las características específicas del inmueble, ya que se
trata de un edificio histórico ubicado en la plaza central del municipio de San Roque,
que constituye un conjunto arquitectónico junto a los edificios A y C del mismo Cuartel,
propiedad del Ayuntamiento, así como en la circunstancia excepcional de que el bien ya
fuera anteriormente de propiedad municipal.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará
mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando
el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse
mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen
razones objetivas justificadas».
El artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre
(RPCAA), establece las causas que serán consideradas justificativas para acordar la
exclusión de la subasta, entre las cuales se encuentra, entre otras, las características
específicas del bien o la concurrencia de circunstancias excepcionales.
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del
Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188567
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2021,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 292
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la enajenación directa del edificio B del Pabellón Norte del Cuartel
Diego Salinas y Susarte, sito en el paseo de la Alameda, Área 013-SR de San
Roque (Cádiz).
La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del edificio B del Pabellón Norte
del Cuartel Diego Salinas y Susarte, sito en el paseo de la Alameda, Área 013-SR de San
Roque (Cádiz), en virtud de la compraventa del citado inmueble formalizada en Escritura
Pública otorgada el 23 de junio de 2003 ante el Notario de Cádiz don Jose María Rivas
Diaz con el núm. 387 de su protocolo, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad
de San Roque con el número de finca 32919, al tomo 1465, libro 492, folio 88, y con
referencia catastral 4901521TF8140S0001EJ.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, mediante
Informe del Director General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de 16 de abril de
2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declara la innecesariedad
del inmueble para el cumplimiento de las competencias del servicio público de la
administración de justicia en el municipio de San Roque. Asimismo, consta en el
expediente la innecesariedad del inmueble para el resto de las Delegaciones Territoriales
de la provincia de Cádiz.
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local emite, con fecha 16 de mayo de 2020, Propuesta de
inicio de expediente patrimonial de enajenación y, previa su desafectación y declaración
de alienabilidad, adjudicación directa del inmueble al Ayuntamiento de San Roque,
justificándose la misma en las características específicas del inmueble, ya que se
trata de un edificio histórico ubicado en la plaza central del municipio de San Roque,
que constituye un conjunto arquitectónico junto a los edificios A y C del mismo Cuartel,
propiedad del Ayuntamiento, así como en la circunstancia excepcional de que el bien ya
fuera anteriormente de propiedad municipal.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará
mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando
el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse
mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen
razones objetivas justificadas».
El artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre
(RPCAA), establece las causas que serán consideradas justificativas para acordar la
exclusión de la subasta, entre las cuales se encuentra, entre otras, las características
específicas del bien o la concurrencia de circunstancias excepcionales.
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del
Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188567
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2021,