3. Otras disposiciones. . (2021/52-20)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Torremolinos (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 382

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio, de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las
atribuciones que tiene conferidas,
R ES U ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Torremolinos (Málaga) una Zona de Gran
Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los
criterios del artículo 2.1.a) y c), 2.2 y 2.6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las
siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
• Navidad: Desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Torremolinos
conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.

00188481

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de
un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Torremolinos, el requerimiento entre
Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería,
en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del
acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en
el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario
General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, fdo.: Pablo Cortés Achedad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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