3. Otras disposiciones. . (2021/52-17)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en el término municipal de Alhendín (Granada). (PP. 748/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 362
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental, autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/013/19,
de fecha 27.11.2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al
Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica FV Watt Alhendín II y Proyecto de
ejecución LSAT 20 kV 415 m entre centro de reparto FV Watt Alhendín III y Planta solar FV
Watt Alhendín II situado en el término municipal de Alhendín, en la provincia de Granada.
El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en
el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
Granada, 9 de marzo de 2021.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Resolución de 2.2.2021),
el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Antonio
Jesús Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188101
Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en concreto, a la necesaria prestación de
garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos
a su estado original, con un total de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos
euros y veintiún céntimos (69.552,21 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de
Alhendín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 362
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental, autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/013/19,
de fecha 27.11.2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al
Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica FV Watt Alhendín II y Proyecto de
ejecución LSAT 20 kV 415 m entre centro de reparto FV Watt Alhendín III y Planta solar FV
Watt Alhendín II situado en el término municipal de Alhendín, en la provincia de Granada.
El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en
el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
Granada, 9 de marzo de 2021.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Resolución de 2.2.2021),
el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Antonio
Jesús Granados García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188101
Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en concreto, a la necesaria prestación de
garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos
a su estado original, con un total de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos
euros y veintiún céntimos (69.552,21 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de
Alhendín.