3. Otras disposiciones. . (2021/52-17)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en el término municipal de Alhendín (Granada). (PP. 748/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 360

carreteras, servicio de urbanismo y oficina de ordenación del territorio), que emitieron
contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada o tras reiteración de la petición
de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días
no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que
formular.
Quinto. Constan asimismo en el expediente, los informes de compatibilidad urbanística
favorables emitidos por el Ayuntamiento de Alhendín, así como informe favorable, según
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el
Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del Territorio, ambos pertenecientes a
la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y
Patrimonio Histórico.
Sexto. El 2 de diciembre de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de
la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de
fecha 27 de noviembre de 2020, con núm. expediente AAU/GR/013/19, por el que se otorga
Autorización Ambiental Unificada a Watt Development SPV 9, S.L., para las actuaciones
contempladas en el proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica Watt Alhendín
II 5,99 MW, en el término municipal de Alhendín, y Proyecto de ejecución LSAT 20 kV
415 m entre centro de reparto FV Watt Alhendín III y Planta solar FV Watt Alhendín II
y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones,
concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente,
siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dichos informes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es
competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del
proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución
de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad
e interés general. A este respecto, el articulo 32 establece el procedimiento de autorización
ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188101

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de
alta tensión.