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Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, en los tt.mm. de Pinos Puente, Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada. (PP. 715/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 415
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el
levantamiento de Actas Previas de Ocupación, en caso de no ser necesario el trámite
anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución,
debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en los informes vinculantes
emitidos por el órgano ambiental núm. expte: AAU/GR/058/18 de fecha 2.9.2020, quedan
incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa
y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
Watt Colomera 19,06 mW y Proyecto de ejecución de Línea aérea 30 kV y 7 km entre
Subestación Watt Colomera-Pinos Puente y centro de reparto de FV Watt Colomera,
situado en los términos municipales de Pinos Puente, Atarfe, Moclín y Colomera, en la
provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de
garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos
a su estado original, con un total de doscientos treinta mil ochocientos sesenta euros y
noventa y dos céntimos (230.860,92 €), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos
de Pinos Puente, Atarfe, Moclín y Colomera, en la parte proporcional según la afección a
cada ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187946
Quinto. Esta Resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 415
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el
levantamiento de Actas Previas de Ocupación, en caso de no ser necesario el trámite
anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución,
debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de
obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en los informes vinculantes
emitidos por el órgano ambiental núm. expte: AAU/GR/058/18 de fecha 2.9.2020, quedan
incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa
y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
Watt Colomera 19,06 mW y Proyecto de ejecución de Línea aérea 30 kV y 7 km entre
Subestación Watt Colomera-Pinos Puente y centro de reparto de FV Watt Colomera,
situado en los términos municipales de Pinos Puente, Atarfe, Moclín y Colomera, en la
provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de
garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos
a su estado original, con un total de doscientos treinta mil ochocientos sesenta euros y
noventa y dos céntimos (230.860,92 €), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos
de Pinos Puente, Atarfe, Moclín y Colomera, en la parte proporcional según la afección a
cada ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187946
Quinto. Esta Resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.