4. Administración de justicia. . (2021/52-23)
Edicto de 19 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 275/2016. (PP. 714/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 395

AUTO
Don Eduardo Martínez Gamero
En El Ejido, a treinta de agosto de dos mil veinte
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia 56/2020 de 13 de marzo, sustituyéndose en el fallo y
quedando redactado del siguiente modo:
«He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don
José Román Bonilla Rubio, en representación de la mercantil GAG, Internacional, S.L.,
contra don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur; y, en consecuencia:
1. Condeno, solidariamente, a don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur a
abonar a la parte actora la cantidad de 4.904,90 euros.
2. Condeno a don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur al pago de los
intereses que procedan conforme al Fundamento Jurídico Tercero.
3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.»
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 214.4 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Marcel Bogdan Pop y Iuliana Anda Hopur, en
paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a
los mismo.
En El Ejido, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.

00187945

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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