5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/52-33)
Anuncio de 12 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2020, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU-Innovación núm. 17 del PGOU de Huércal-Overa (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 543

Sexto. En fecha 8 de septiembre de 2020 el Servicio de Urbanismo, informa
favorablemente la Innovación de planeamiento general, a simple reserva de la subsanación
de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del referido informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero,
6/2019, de 11 de febrero y 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, y Decreto 32/2019 de 5 de febrero, las competencias en
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del
Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería es el
órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de
este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU
de Huércal-Overa, de conformidad con el art. 10.1.A.a), al modificar la clasificación del
suelo objeto de la misma, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del Decreto 36/2014,
relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía.

IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación
Puntual del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA,
ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188371

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
y de sus Innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de
cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de
dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo
del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el
procedimiento de aprobación municipal.