3. Otras disposiciones. . (2021/50-17)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio para la suscripción de una adenda al convenio de colaboración con la Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Granada (ACCU).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 112
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la persona titular
de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio para la
suscripción de una adenda al convenio de colaboración con la Asociación de
Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Granada (ACCU).
Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio
Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la
promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y
rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El art. 12.1.g) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta
Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios.
En este sentido, el 23 de julio de 2019 la Dirección Gerencia del Hospital Universitario
Clínico San Cecilio firmó un convenio de colaboración con la Asociación ACCU, cuyo
objeto es la colaboración entre el hospital y la asociación para dar apoyo y asesoramiento
sobre las enfermedades de Crohn y Colitis Ulcerosa a las personas afectadas y familiares,
a través de diferentes programas y actividades como charlas, conferencias, talleres,
asambleas, reuniones; así como, acompañar en aquellos casos de especial dificultad
para el paciente y familia a los servicios o prestaciones.
Dado el buen desarrollo de este programa, ambas partes han manifestado su interés
en ampliar el ámbito de actuación del convenio introduciendo un programa de asistencia
psicológica, realizado por un/a psicólogo/a de la asociación y dirigido a personas que son
diagnosticadas de enfermedades de Crohn y Colitis Ulcerosa y tratadas en el hospital, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familiares. La presente adenda
mantiene vigentes el resto de estipulaciones firmadas en el convenio. Este/a profesional
de la asociación realizará las siguientes funciones:
- Orientación y asesoramiento al/la paciente y sus familiares.
- Proporcionar herramientas psicológicas dirigidas a favorecer la adaptación del/la
paciente y de la familia al proceso de enfermedad y su tratamiento.
R ES U ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario Clínico San Cecilio, las competencias para la suscripción de una adenda
de ampliación del convenio de colaboración con la Asociación ACCU, firmado el 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188244
Por lo expuesto, informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15,
de 4 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de
la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha
sido redactado sobre un modelo tipo, informado favorablemente por Asesoría Jurídica,
con fecha de 12 de enero de 2016, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades
atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo
previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 112
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la persona titular
de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio para la
suscripción de una adenda al convenio de colaboración con la Asociación de
Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Granada (ACCU).
Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio
Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la
promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y
rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El art. 12.1.g) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta
Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios.
En este sentido, el 23 de julio de 2019 la Dirección Gerencia del Hospital Universitario
Clínico San Cecilio firmó un convenio de colaboración con la Asociación ACCU, cuyo
objeto es la colaboración entre el hospital y la asociación para dar apoyo y asesoramiento
sobre las enfermedades de Crohn y Colitis Ulcerosa a las personas afectadas y familiares,
a través de diferentes programas y actividades como charlas, conferencias, talleres,
asambleas, reuniones; así como, acompañar en aquellos casos de especial dificultad
para el paciente y familia a los servicios o prestaciones.
Dado el buen desarrollo de este programa, ambas partes han manifestado su interés
en ampliar el ámbito de actuación del convenio introduciendo un programa de asistencia
psicológica, realizado por un/a psicólogo/a de la asociación y dirigido a personas que son
diagnosticadas de enfermedades de Crohn y Colitis Ulcerosa y tratadas en el hospital, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familiares. La presente adenda
mantiene vigentes el resto de estipulaciones firmadas en el convenio. Este/a profesional
de la asociación realizará las siguientes funciones:
- Orientación y asesoramiento al/la paciente y sus familiares.
- Proporcionar herramientas psicológicas dirigidas a favorecer la adaptación del/la
paciente y de la familia al proceso de enfermedad y su tratamiento.
R ES U ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario Clínico San Cecilio, las competencias para la suscripción de una adenda
de ampliación del convenio de colaboración con la Asociación ACCU, firmado el 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188244
Por lo expuesto, informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15,
de 4 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de
la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha
sido redactado sobre un modelo tipo, informado favorablemente por Asesoría Jurídica,
con fecha de 12 de enero de 2016, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades
atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo
previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía,