Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/50-8)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2100).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 36
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el
Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes
puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo,
le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las
demás peticiones del personal aspirante.
2. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que ocupe
con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del
mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación preceptiva o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188189
electrónico a la dirección oferta.vacante.cpai@juntadeandalucia.es, cumplimentando en
el asunto «documentación oferta de vacantes» seguido del código del cuerpo (A1.2100) y
del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de que se opte por presentar la documentación acreditativa del cumplimiento
del requisito de la titulación académica exigida para el ingreso mediante la «Presentación
Electrónica General», deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución,
siendo preferente su presentación en el Registro Telemático Único de la Junta de
Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a
que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando
servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos
en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario
de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del
organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo, especialidad u opción
a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 36
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el
Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes
puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo,
le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las
demás peticiones del personal aspirante.
2. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que ocupe
con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del
mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación preceptiva o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
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electrónico a la dirección oferta.vacante.cpai@juntadeandalucia.es, cumplimentando en
el asunto «documentación oferta de vacantes» seguido del código del cuerpo (A1.2100) y
del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de que se opte por presentar la documentación acreditativa del cumplimiento
del requisito de la titulación académica exigida para el ingreso mediante la «Presentación
Electrónica General», deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución,
siendo preferente su presentación en el Registro Telemático Único de la Junta de
Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a
que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando
servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos
en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario
de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del
organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo, especialidad u opción
a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.