3. Otras disposiciones. . (2021/50-13)
Orden de 9 de marzo de 2021, por la que se declara Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» en Vélez-Málaga (Málaga).
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 16 de marzo de 2021
página 79

Tercero. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en calidad de entidad promotora
de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de
5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y
conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se
produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la
declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto
declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración de la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la
Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga), como Fiestas de Interés
Turístico de Andalucía tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación
o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas
interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en atención
a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 9 de marzo de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

00188250

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja