Disposiciones generales. . (2021/47-1)
Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se hace pública la XXV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 11 de marzo de 2021
página 16

7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En
caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.
Sexta. Criterios de evaluación.
El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo
a los siguientes criterios de evaluación:
1. Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad y calidad en la exposición y presentación
del proyecto o iniciativa. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.
2. Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos
o iniciativas que constituyan soluciones prácticas e innovadoras a problemas ambientales
no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del
medio ambiente. De igual modo, aquellas candidaturas presentadas por organizaciones
que hayan mostrado su compromiso con el cambio climático a través de acciones
concretas, como contar con la huella de carbono de su actividad inscrita en el Sistema
Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE)1. Asimismo, aquéllas que estén inscritas
en el sistema de gestión ambiental EMAS.
1. S
 e considerarán las huellas registradas desde el año 2017 en adelante. Las solicitudes de inscripción
validadas desde el órgano gestor del Registro serán igualmente valoradas, aunque no se encuentre
formalizada la inscripción.

3. Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.
Séptima. Fallo.
El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 2 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Octava. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de
junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio y
un diploma acreditativo de la concesión.
2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a
juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo,
podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades
cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
3. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se
anunciará previamente en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
4. Las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido,
indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá
difundir, a través de cualquier soporte tecnológico los trabajos, proyectos, actuaciones o
iniciativas premiadas como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades
premiadas.
Novena. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187971

Sevilla, 4 de marzo de 2021