Disposiciones generales. . (2021/523-1)
Orden de 11 de marzo de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 23 - Jueves, 11 de marzo de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno
de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021,
de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación
de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de
tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento
perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada
por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente
delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al
municipio afectado.
La disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en
su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, ha establecido
que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de
los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000
habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el
anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000
casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para
aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como
para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos,
sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la
absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas
de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las
autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado
federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a
un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio
sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los
remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se
proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con
cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas
establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a
la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante
orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188240

Orden de 11 de marzo de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto
del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas
establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.