4. Administración de justicia. . (2021/45-16)
Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 471/2015. (PP. 530/2021).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 9 de marzo de 2021
página 473
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 471/2015. (PP. 530/2021).
NIG: 4109542C20150001800.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 471/2015. Negociado: A.
De: Don Nicanor Jiménez Requelo.
Procuradora Sra.: María Quecedo Luque.
Contra: Herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández y de doña Rosario Requelo
Suero y María del Carmen Delgado Flores.
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 471/2015, seguido a instancia de
Nicanor Jiménez Requelo, frente a herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández
y de doña Rosario Requelo Suero y María del Carmen Delgado Flores se ha dictado
sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 115 /2019
En Utrera, a 15 de octubre de 2019.
Vistos por Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. Tres de Utrera los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el
número 471/2015 entre las partes al resolver demanda presentada por el Procurador de
estos Tribunales Sra. Quecedo Luque en nombre y representación de Nicanor Jiménez
Requelo contra María del Carmen Delgado Flores y herencia yacente de Rafael Jiménez
Fernández y Rosario Requelo Suero.
(….....)
Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.
Quecedo Luque y, en consecuencia declaro válido y eficaz el contrato de compraventa
suscrito en El Coronil entre María del Carmen Delgado Flores y el demandante en relación
al inmueble de C/ San Sebastián Alto, núm. 256, de El Coronil, finca registral número 5
123 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera.
Igualmente, declaro que el demandante es propietario, en pleno dominio, de la finca
urbana de que se trata, registral número 5 129 del Registro de la Propiedad de Morón
de la Frontera. Condeno a María del Carmen Delgado Flores a que proceda a elevar a
escritura pública junto con el demandante el contrato privado de compraventa suscrito
por ambos en fecha 24.10.2014.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra
ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde
la notificación de la presente.
Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma Capilla Hermosilla Donaire
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Utrera.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Utrera, a veintisiete de enero de
dos mil veintiuno. Doy fe.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187107
FALLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 9 de marzo de 2021
página 473
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 471/2015. (PP. 530/2021).
NIG: 4109542C20150001800.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 471/2015. Negociado: A.
De: Don Nicanor Jiménez Requelo.
Procuradora Sra.: María Quecedo Luque.
Contra: Herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández y de doña Rosario Requelo
Suero y María del Carmen Delgado Flores.
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 471/2015, seguido a instancia de
Nicanor Jiménez Requelo, frente a herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández
y de doña Rosario Requelo Suero y María del Carmen Delgado Flores se ha dictado
sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 115 /2019
En Utrera, a 15 de octubre de 2019.
Vistos por Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. Tres de Utrera los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el
número 471/2015 entre las partes al resolver demanda presentada por el Procurador de
estos Tribunales Sra. Quecedo Luque en nombre y representación de Nicanor Jiménez
Requelo contra María del Carmen Delgado Flores y herencia yacente de Rafael Jiménez
Fernández y Rosario Requelo Suero.
(….....)
Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.
Quecedo Luque y, en consecuencia declaro válido y eficaz el contrato de compraventa
suscrito en El Coronil entre María del Carmen Delgado Flores y el demandante en relación
al inmueble de C/ San Sebastián Alto, núm. 256, de El Coronil, finca registral número 5
123 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera.
Igualmente, declaro que el demandante es propietario, en pleno dominio, de la finca
urbana de que se trata, registral número 5 129 del Registro de la Propiedad de Morón
de la Frontera. Condeno a María del Carmen Delgado Flores a que proceda a elevar a
escritura pública junto con el demandante el contrato privado de compraventa suscrito
por ambos en fecha 24.10.2014.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra
ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde
la notificación de la presente.
Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma Capilla Hermosilla Donaire
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Utrera.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Utrera, a veintisiete de enero de
dos mil veintiuno. Doy fe.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187107
FALLO