Disposiciones generales. . (2021/44-1)
Correccion de errores del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género (BOJA núm. 39, de 26.2.20201).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Correccion de errores del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la
ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género (BOJA
núm. 39, de 26.2.20201).
Advertidos errores en el texto del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de
la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, publicado en
BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
- En la disposición adicional única. Implantación de la Ventanilla única:
Donde dice:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase
tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a
la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de
la Administración de la Junta de Andalucía. La segunda fase, de carácter instrumental,
implementará los procesos necesarios para la realización de actuaciones y la tramitación
de prestaciones relacionadas con los recursos existentes para la atención a las víctimas
de violencia de género. La integración de los sistemas de las diferentes Consejerías y
entidades instrumentales se realizará en el período máximo de dieciocho meses desde la
implantación de la primera fase.»
00187649
Debe decir:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase
tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a
la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de
la Administración de la Junta de Andalucía y se llevará a cabo en el plazo de treinta días
desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La segunda fase, de carácter instrumental, implementará los procesos necesarios para la
realización de actuaciones y la tramitación de prestaciones relacionadas con los recursos
existentes para la atención a las víctimas de violencia de género. La integración de los
sistemas de las diferentes Consejerías y entidades instrumentales se realizará en el
período máximo de dieciocho meses desde la implantación de la primera fase.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Correccion de errores del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la
ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género (BOJA
núm. 39, de 26.2.20201).
Advertidos errores en el texto del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de
la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, publicado en
BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
- En la disposición adicional única. Implantación de la Ventanilla única:
Donde dice:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase
tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a
la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de
la Administración de la Junta de Andalucía. La segunda fase, de carácter instrumental,
implementará los procesos necesarios para la realización de actuaciones y la tramitación
de prestaciones relacionadas con los recursos existentes para la atención a las víctimas
de violencia de género. La integración de los sistemas de las diferentes Consejerías y
entidades instrumentales se realizará en el período máximo de dieciocho meses desde la
implantación de la primera fase.»
00187649
Debe decir:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase
tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a
la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de
la Administración de la Junta de Andalucía y se llevará a cabo en el plazo de treinta días
desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La segunda fase, de carácter instrumental, implementará los procesos necesarios para la
realización de actuaciones y la tramitación de prestaciones relacionadas con los recursos
existentes para la atención a las víctimas de violencia de género. La integración de los
sistemas de las diferentes Consejerías y entidades instrumentales se realizará en el
período máximo de dieciocho meses desde la implantación de la primera fase.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja