Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 60

Artículo 49. Reuniones Conjuntas.
Cuando se reúnan dos o más Comisiones Permanentes para deliberar conjuntamente,
la reunión será presidida por la persona de más edad de entre los titulares de las
Presidencias, y en caso de ausencia de esta, por la persona integrante del Pleno que
para aquella sesión elijan las personas asistentes.
Artículo 50. Información y consultas.
1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones Permanentes podrán servirse de
todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de
otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de
las mismas o de la persona que la sustituya. La correspondencia oficial de las Comisiones
será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia de la Cámara.
2. Las Comisiones Permanentes, previa consulta a la Presidencia de la Cámara,
podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus
conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya
de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
Artículo 51. Cese de las personas integrantes de las Comisiones Permanentes
Las personas integrantes de las Comisiones cesarán en sus cargos al producirse
la renovación del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidas al constituirse el nuevo
Pleno y las Comisiones correspondientes.
CAPÍTULO III
Comisiones no Permanentes
Artículo 52. Comisiones no Permanentes.
Además de las Comisiones Permanentes, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo
acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no Permanentes o ponencias
para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán una vez concluido
el trabajo para el que fueron creadas.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
CAPÍTULO I

Artículo 53. Recursos de la Cámara.
Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes
recursos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y,
en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o
electoras.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Los legados y donativos que pudieran recibir.
e) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.
f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del texto refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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