Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 56
i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el
Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante
cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Determinar, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus
Vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad de la persona titular.
m) Aquellas otras atribuidas por la ley, sus normas de desarrollo y el presente
Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que
lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Dirección
Gerencia las funciones anteriormente señaladas, de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones
de actuación en las funciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia
delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual
quórum.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin
convocatoria.
1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por
escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la
celebración del Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.
1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones al año. Las sesiones,
en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas
normas que el Pleno y, en todo caso, por la normativa vigente.
2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que
dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.
La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones
electrónicas o físicas comunicadas al efecto.
3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la
Consejería competente en materia de Cámaras.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o
a petición de tres Vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.
5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus
sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante
remisión de notas a dichos medios.
6. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el Comité Ejecutivo
se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el Comité a
distancia, las Vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos
y audiovisuales) la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
BOJA
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 56
i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el
Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante
cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Determinar, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus
Vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad de la persona titular.
m) Aquellas otras atribuidas por la ley, sus normas de desarrollo y el presente
Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que
lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Dirección
Gerencia las funciones anteriormente señaladas, de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones
de actuación en las funciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia
delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual
quórum.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin
convocatoria.
1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por
escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la
celebración del Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187510
Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.
1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones al año. Las sesiones,
en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas
normas que el Pleno y, en todo caso, por la normativa vigente.
2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que
dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.
La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones
electrónicas o físicas comunicadas al efecto.
3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la
Consejería competente en materia de Cámaras.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o
a petición de tres Vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.
5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus
sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante
remisión de notas a dichos medios.
6. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el Comité Ejecutivo
se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre el Comité a
distancia, las Vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos
y audiovisuales) la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.