Disposiciones generales. . (2021/43-4)
Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 5 de marzo de 2021
página 52

La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante
firma de cada una de las Vocalías asistentes antes del inicio de la correspondiente
sesión.
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido
positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como
abstenciones.
3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el
tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de
ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y,
de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 27. Desarrollo de las sesiones.
El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la
Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum
de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se
hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes,
en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, o
reparos u observaciones.
A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso,
de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y
discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas,
en el cual todas las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187510

Artículo 26. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en
las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto; con cuarenta y ocho horas,
al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con
una antelación mínima de doce horas.
Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del
Pleno podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La
sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma,
que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
las demás personas integrantes, formuladas por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de celebración del Pleno.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes
del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en
la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización de
la Presidencia.
4. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las
sesiones que celebre el Pleno a distancia, las Vocalías podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también
como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.