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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones


... por 100 de los costes subvencionables. Noveno. Entidad colaboradora.—La ... Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 84 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 9 DE ABRIL DE 2024 Pág. 109 BOCM-20240409-38 Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, directamente por el propio interesado o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es . Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un único vehículo. Séptimo. Justificación y pago.—El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 10 del anexo de la convocatoria y una vez dictada la resolución de concesión de la subvención. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes subvencionables. Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM). Madrid, a 22 de marzo de 2024.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada. (03/4.885/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones


... pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a la ... la Entidad Colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 84 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 9 DE ABRIL DE 2024 Pág. 113 BOCM-20240409-40 Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10.00 horas del vencimiento del plazo de 10 hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará a las 23:59 horas del día 7 de junio de 2024. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360 Sólo se podrá presentar una solicitud por cada beneficiario. Séptimo. Justificación y pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 13 del anexo de la convocatoria, en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la resolución de concesión. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100. Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM). Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada. (03/5.233/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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Diario Oficial de Extremadura

Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. Anuncio de 1 de abril de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria realizada durante el ejercicio 2023 proveniente de la Orden de 25 de mayo de 2023 (DOE n.º 104, del 1 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para el personal técnico de comercio exterior (Formacoex Plus).


... : 3. Subvenciones para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para el personal técnico de comercio exterior (Formacoex ...

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NÚMERO 67 19457 Lunes 8 de abril de 2024 ANEXO II Línea: “Formacoex Plus Exterior”. Importe total: 17.364,48 €. Beneficiarios totales: 3. Subvenciones para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para el personal técnico de comercio exterior (Formacoex Plus) para la línea “Formacoex Plus Exterior” para el ejercicio 2023 (Acuerdo de 6 de junio de 2023): FORMACOEX PLUS EXTERIOR N.º N.º EXPEDIENTE Beneficiario (Nombre y Apellidos) NIF Cuantía 1 FPLUS.23.FW.001 MARISSA GISELA PONCE SALAS ***6611** 1.057,92 € 2 FPLUS.23.FW.002 PABLO SÁNCHEZ MULET ***7496** 8.135,04 € 3 FPLUS.23.FW.003 JORDI TENA DOMINGO ***1307** 8.171,52 €
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).


... ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas ... – – – – – – Comercio. Agroalimentario. Movilidad sostenible. Salud. ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 85 Sábado 6 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 39098 Decimoquinto. Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 45 «Criterios de graduación de los posibles incumplimientos», que pasa a tener la siguiente redacción: «h) Procederá reintegro del 15 % de la ayuda en caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, tal y como se establece en el artículo 25 de esta orden.» Decimosexto. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado primero, «Objeto y ámbito geográfico de la convocatoria», que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Mediante la presente orden se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de desarrollo experimental dentro del «Programa Espacio de Datos Sectoriales», con la finalidad de: a) Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 3 y en el anexo II de esta orden. b) Conceder ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU y que forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 12, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del objeto se vincula al objetivo CID 180 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM (2023) 576 final. c) La convocatoria se dirige a entidades con personalidad jurídica propia, en particular empresas, asociaciones de empresas y organismos de investigación y difusión de conocimiento, para el desarrollo de proyectos de creación de demostradores y casos de uso de espacios de datos en los siguientes sectores estratégicos: – – – – – – – Comercio. Agroalimentario. Movilidad sostenible. Salud. Industria. Economía social y de los cuidados. Cualesquiera otros sectores. Decimoséptimo. Se elimina, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado tercero, «Tipología de proyectos y periodo de ejecución», párrafo 4, pasando dicho apartado a tener la siguiente redacción: «1. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo a la definición del punto 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del cve: BOE-A-2024-6860 Verificable en https://www.boe.es 2. Se excluye expresamente el sector turismo debido a que cuenta con programas de ayudas específicos, en el marco del componente 14 del PRTR. 3. Los proyectos sujetos a esta convocatoria de ayudas deberán ser ejecutados en territorio español. Igualmente, cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.»
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 84 Viernes 5 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 38785 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 6793 Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Suscrita el 26 de marzo entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España la primera adenda al convenio firmado el 23 de noviembre de 2022, por la que se acuerdan modificaciones en las condiciones de dicho convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo. ANEXO Primera Adenda al Convenio de 23 de noviembre de 2022 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia De una parte, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (antes Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del departamento, entre ellas, la delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (ahora Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales) en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia. De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la referida cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, y que actúa de conformidad con lo previsto en el cve: BOE-A-2024-6793 Verificable en https://www.boe.es REUNIDOS
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Aprobación del Plan estratégico de subvenciones 2024-2025


... Fomento económico: Agricultura, turismo, empleabilidad, promoción del comercio local, etc. CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL Artículo 7. En ...

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Ayuntamiento de Cheles Anuncio 1362/2024 reguladoras de su concesión. Artículo 3. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. Artículo 4. La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES Artículo 5. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. Artículo 6. El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia: Acción social, participación ciudadana y juventud: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, festejos y tradiciones populares, juventud, etc. Educación y Cultura: Música, artes plásticas, danza, etc. Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc. Fomento económico: Agricultura, turismo, empleabilidad, promoción del comercio local, etc. CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL Artículo 7. En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A. Acción Social: a. Objetivos: Ayudar y colaborar con asociaciones o instituciones sociales, realizando actividades o donaciones directas para actuaciones benéficas de manera extraordinaria. b. Efectos pretendidos: Colaborar con asociaciones y acciones de interés general y benéfico, para cubrir necesidades primordiales dentro de su entidad. c. Costes previsibles: 2.500,00 euros. d. Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El Ayuntamiento también podrá recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo 7 de gastos del presupuesto. e. Plan de acción: Son acciones extraordinarias en las que solo se colaborará cuando se detecten necesidades generales e imprescindibles para las actividades ordinarias de estas entidades sin ánimo de lucro. B. Participación ciudadana y juventud: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 7
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Parla Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones


... de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la ... de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad del Ayuntamiento de ...

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BOCM Pág. 328 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 80 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 90 PARLA RÉGIMEN ECONÓMICO Extracto del Acuerdo del día 15 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla, por la que se aprueba la Convocatoria para el III Concurso fotográfico “Parla, mi ciudad” del año 2024. BDNS (Identif.): 751340 BOCM-20240404-90 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): Primero. Beneficiarios.—Podrán participar todas las personas mayores de 18 años y residentes en la ciudad de Parla. Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tendrá como finalidad el fomento de la fotografía y las artes audiovisuales. También favorecer las acciones que tengan por motivo realzar el acervo cultural de la ciudad de Parla o bien destacar los valores que caracterizan a nuestros vecinos. Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios a otorgar es de seiscientos euros (600,00 euros), con cargo a los créditos disponibles y retenidos en la aplicación presupuestaria 334.489.00 “premios y certámenes”. El jurado, otorgará un premio y un finalista a las mejores series. El primer premio estará dotado con cuatrocientos euros (400,00 euros) sujeto a retención de IRPF, y además se realizará la publicación de la serie en la página web del Ayuntamiento y se editará para ser expuesta en un edificio municipal. En el caso del finalista estará dotado con doscientos euros (200,00 euros) y su serie se publicará en la página web del Ayuntamiento. El pago se realizará con cargo al presupuesto del año 2024 tras su justificación con la entrega de las obras premiadas y según se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será hasta el 31 de mayo de 2024. Los trabajos se presentarán en formato digital de alta resolución al correo cultura@ayuntamientoparla.es . Así mismo la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, Portal Web Municipal. Parla, a 15 de marzo de 2024.—La concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad del Ayuntamiento de Parla, Gema García Torres. (03/4.805/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. BOP-2024-1721 EXTRACTO. Bases Reguladoras "V Maleta Viajera" Día del Libro 2024.


... , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria ... de las compras en el comercio de Moraleja, así como sensibilizar ...

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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Moraleja ANUNCIO. EXTRACTO. Bases Reguladoras "V Maleta Viajera" Día del Libro 2024. BDNS (Identif): 751592. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751592 BASES REGULADORAS “V MALETA VIAJERA” DÍA DEL LIBRO 2024. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes Bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de premios en forma de bonos dentro de las acciones de promoción y fomento de la lectura que, desde la Concejalía de Cultura e Igualdad, se llevan a cabo con la programación del Día del Libro, concretamente para la actividad “V Maleta Viajera”. Como habitualmente se propone desde esta Concejalía, este tipo de premios busca también favorecer el consumo local y el fomento del comercio de proximidad. Esta iniciativa tiene por lo tanto un doble objetivo: - Cultural: este es un proyecto con el que pretendemos dinamizar la biblioteca municipal y la lectura: la idea fundamental es que la biblioteca debe ser una entidad activa y cercana a la población. Es además un recurso que favorece la inclusión social y anima a participar en las diferentes actividades como pueden ser clubes de lectura, encuentros con autores/as, rutas literarias, celebración conjunta de efemérides… - Económico, ya que el premio del concurso quiere apoyar e impulsar la economía local de nuestro pueblo a través de la promoción de las compras en el comercio de Moraleja, así como sensibilizar a la población sobre la importancia que tiene activar el consumo local, cuyo beneficio repercute en toda la localidad. CVE: BOP-2024-1721 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 4 de abril de 2024 N.º 0065 Pág. 7635
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. BOP-2024-1722 EXTRACTO Bases reguladoras concurso de poesía visual 2024 programación del día del libro 2024.


... 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria ... local y el fomento del comercio de proximidad. Esta iniciativa ...

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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Moraleja ANUNCIO. EXTRACTO Bases reguladoras concurso de poesía visual 2024 programación del día del libro 2024. BDNS (Identif):751603. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751603 BASES REGULADORAS CONCURSO DE POESÍA VISUAL 2024. PROGRAMACIÓN DEL DÍA DEL LIBRO 2024. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes Bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de premios en forma de bonos dentro de las acciones de promoción y fomento de la lectura que, desde la Concejalía de Cultura e Igualdad, se llevan a cabo con la programación del Día del Libro, concretamente para el Concurso de Poesía Visual. Retomamos una actividad que durante estos dos últimos años de pandemia habíamos suspendido por cuestiones de higiene, y volvemos a proponer a dos centros educativos de la localidad formar parte de las actividades de la programación del Día del Libro. Como habitualmente se propone desde esta Concejalía, este tipo de premios busca también favorecer el consumo local y el fomento del comercio de proximidad. Esta iniciativa tiene por lo tanto un doble objetivo: Cultural: este es un proyecto con el que pretendemos dinamizar la biblioteca municipal y la lectura: la idea fundamental es que la biblioteca debe ser una entidad activa y cercana a la población. Es además un recurso que favorece la inclusión sociocultural y anima a participar en las diferentes actividades como pueden ser clubes de lectura, encuentros con autores/as, rutas CVE: BOP-2024-1722 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 4 de abril de 2024 N.º 0065 Pág. 7639
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