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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)


... a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los ... Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ( ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 Pág. 109 Cuarto Gastos y costes financiables y no financiables 1.o Definición: Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I. Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales BOCM-20240418-26 Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo. Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas. 3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes: — Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística. — Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. 4.o Actuaciones no financiables: En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables: i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
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Getafe Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones


... de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la ... de 2024.—La concejala-delegada de Comercio, Desarrollo Económico e Igualdad, Elisabeth ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 91 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024 Pág. 223 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 66 GETAFE RÉGIMEN ECONÓMICO De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y Sede Electrónica ( http://sede.getafe.es ), y en la página www.getafe.es Objeto.—De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza general de concesión de subvenciones, el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Unidad Administrativa de Mujer e Igualdad, perteneciente a la Concejalía de Igualdad, convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que trabajen en el municipio para la realización de proyectos de actividades orientadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como hacer posible la plena integración de las mujeres en la vida laboral, económica, social y cultural, para el año 2024. Quedan excluidas las áreas y secretarias de mujer de los partidos políticos y sindicatos. Proyecto subvencionables.—Los proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes áreas de actuaciones: — Promoción de la salud y calidad de vida de las mujeres. — Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. — Prevención y sensibilización contra la violencia de género. — Potenciación de procesos de socialización en plano de igualdad entre mujeres y hombres. — Empoderamiento de las mujeres en los distintos ámbitos sociales. — Eliminación de la discriminación entre gays, lesbianas, transexuales y bisexuales. Bases reguladoras.—Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2013). Imputación presupuestaria.—El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria es de 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria número 2024/231.11.480.00 denominada” Transf. corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Igualdad Mujer”. Solicitud y plazo.—Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I al IV de la presente convocatoria y junto con la documentación requerida en la base 6.a de la misma. La presentación de la documentación será en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.getafe.es ) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 con certificado digital cualificado de representante de la entidad. Excepcionalmente en aquellos casos que a la entidad le haya sido imposible la obtención del certificado digital de representante, presentación en Registro General del Ayuntamiento de Getafe de manera presencial, debiendo firmar en el momento de la presentación la declaración responsable de la imposibilidad de presentación por medios telemáticos. Siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Getafe, a 3 de abril de 2024.—La concejala-delegada de Comercio, Desarrollo Económico e Igualdad, Elisabeth Melo Suárez. (03/5.423/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20240417-66 BDNS (identifi.): 752571
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Concesión subvenciones –  Orden 630/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)


... son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona ... Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ( ...

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B.O.C.M. Núm. 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 g) Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en las líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. o 4. Impuestos: El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 5.o Adquisición de bienes inventariables: Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. 6.o Acreditación de los gastos: Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado. 7.o Gastos no financiables: No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos: a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas. b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias. c) Seguros suscritos por el solicitante. d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha. e) Cualesquiera costes financieros. f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales. g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas. h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración. i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden. j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables: i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios. Pág. 167 BOCM-20240415-24 BOCM
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Concesión subvenciones –  Orden 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)


... Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ( ... a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 Pág. 111 blecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo. Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas. 3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes: — Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística. — Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. 4.o Actuaciones no financiables: En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables: i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Cuarto 1.o Definición: Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I. Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de di- BOCM-20240415-22 Gastos y costes financiables y no financiables
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... .) FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la ... al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 87 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 119 ANEXO I ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR ÁREA COMERCIO DE VENTA AMBULANTE ENTIDAD COLABORADORA Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante de la Comunidad de Madrid (APRODECA) OBJETIVO Asistencia técnica donde se analizan las principales materias que afectan al sector, asesorando al comercio ambulante para su correcta adecuación a la normativa vigente, digitalizándose y mejorando su competitividad ACTUACIONES COMPRENDIDAS Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias: ORDENACIÓN: Asistencia técnica sobre la regulación y las diferentes normativas, procedimientos, obligaciones de los comerciantes frente a los consumidores y a la administración. Así como en materia de digitalización y prevención de riesgos laborales. PROMOCIÓN: Asistencia técnica sobre “Cómo gestionar tu negocio” (técnicas de venta, mejora de las exposiciones, atención al cliente, redes sociales, etc.) FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid, digitalización, fondos europeos, etc. dirigidas al sector. PERIODO DE EJECUCIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 DESGLOSE DE COSTES APRODECA. “ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID” 1.- Asistencia técnica dirigida al comercio ambulante para alcanzar un mayor grado de profesionalidad: Asistencia técnica prestada por 3 técnicos externos de lunes a domingo, con un total de 380 horas, a lo largo del período de ejecución del Convenio, por importe de: 12.394,40 euros (IVA incluido) Precio por hora: Técnico 1, Grupo A – 44,28 euros Técnico 2, Grupo B, nivel 1 – 38,72 euros Técnico 3 Grupo C, nivel 1 – 19,36 euros 2.- Material de apoyo: Punto informativo itinerante (en los mercadillos de Tetuán, Coslada, Ciudad de los Ángeles, Alcobendas, Torrejón de Ardoz y Majadahonda), Guía y otra reprografía: 3.206,50 € 3.- Lugar de las asistencias técnicas: sito en Madrid, calle Ciudad Real, 5. Coste asumido por la Asociación. 4.- Dirección técnica y programación: Coste asumido por la Asociación 5.- Gastos generales del local: Coste asumido por la Asociación. 6.- Personal Interno de apoyo: Coste asumido por la Asociación. COMUNIDAD DE MADRID: BOCM-20240412-26 1.- La Comunidad para el desarrollo del presente Convenio aportará la cantidad de 15.600,90 euros (IVA incluido), con cargo al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2024. 2.- Los compromisos contenidos en la Cláusula Tercera, apartado 1 del presente Convenio.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por ... asistencias.En la sede social Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 87 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 111 ANEXO I ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR ÁREA MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS ENTIDAD COLABORADORA FEDERACIÓN DE COMERCIO AGRUPADO Y MERCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (COCAM) OBJETIVO El principal objetivo de esta actuación es la asistencia técnica donde se informe sobre la normativa medioambiental que afecta al sector y su aplicación. ACTUACIONES COMPRENDIDAS Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias: ORDENACIÓN: Información y difusión de la normativa medioambiental que afecta al sector. PROMOCIÓN: Asistencia sobre actividades dinamizadoras en los mercados. Asistencia para la instalación de nuevas soluciones de venta que atraigan público a los mercados FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid dirigidas al sector. PERIODO DE EJECUCIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 DESGLOSE DE COSTES FEDERACIÓN DE COMERCIO AGRUPADO Y MERCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (COCAM) 1.- Asistencia técnica prestada por 4 técnicos, 3 externos y 1 interno de la asociación, con un total de 375 horas y por valor de 11.597,50 € Técnico 1 Grupo B1: 40 € / hora Iva incluido Técnico 2 Grupo A:60 € / hora Iva incluido Técnico 3 Grupo B1:40 €/ hora Iva incluido Técnico 4 grupo A: 23,19 € /hora 2 Material de apoyo a la asistencia técnica: Diseño y elaboración de guía digita normativa medioambiental y newsletter.2.350,01€(IVA incluido) 3 - Publicidad de la Asistencia Técnica: RRSS, Web 1.702,49 € (IVA incluido) 4-Lugar de las asistencias.En la sede social Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM) C/ Conde de Torralba 11, 1ª planta, Mercado de San Cristóbal, 28046, Madrid: Coste asumido por la Asociación 5.-Dirección técnica y programación: Coste asumido por la Asociación 6.- Gastos generales del local: Coste asumido por la Asociación. COMUNIDAD DE MADRID: 1. La Comunidad para el desarrollo del presente Convenio aportará la cantidad de 15.650 euros (IVA incluido), con cargo al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2024. BOCM-20240412-26 2. Los compromisos contenidos en la Cláusula Tercera, apartado 1, del presente Convenio.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... el escandallo en el comercio y el control de los costes es clave de una buena gestión. FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 87 VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 115 ANEXO I ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR ÁREA Sector confección y comercial del sector confección/textil ENTIDAD COLABORADORA Asociación de Empresas de confección y moda de la Comunidad de Madrid OBJETIVO Dar a conocer las diferentes líneas de asesoramiento técnico a las empresas del sector para ayudarles a potenciar su empresa, así como apoyarlas en los aspectos técnicos que precisen. ACTUACIONES COMPRENDIDAS Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias: ORDENACIÓN: Asistencia técnica con personal propio y externo, Información sobre normativa vigente aplicada al sector. PROMOCIÓN: • Jornada informativa el escandallo en el comercio y el control de los costes es clave de una buena gestión. FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid dirigidas al sector. Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la UE dirigidas al sector. PERIODO DE EJECUCIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 DESGLOSE DE COSTES ASOCIACION DE EMPRESAS DE CONFECCIÓN Y MODA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ASECOM) 1. Asistencia técnica prestada por 4 personas de la Asociación y 2 externas, de lunes a viernes, con un total de 604 horas: 11.898,60 euros (IVA incluido). Precio por hora: Técnico 1, Grupo A-21,66 euros Técnico 2,Grupo A-18,70 euros Técnico 3, Grupo C-14,51 euros Técnico 4, Grupo B -13,10 euros Técnico 5 (externo), Grupo A - 55 euros (IVA incluido) Técnico 6 (externo), Grupo A - 55 euros (IVA incluido) 2. Jornadas Informativas: -El escandallo en el comercio y el control de los costes es la clave de una buena gestión (incluye material divulgativo):1.875,50 € (IVA incluido) -Riesgos reputacionales en la Moda. Homologación de la cadena de suministro (incluye material divulgativo): 1.875,50 € (IVA incluido) 3. Lugar de las asistencias técnicas en las instalaciones sitas en la calle Álvarez de Baena 7, 28006, Madrid: Coste asumido por la Asociación. 4. Dirección Técnica y programación: Coste asumido por la Asociación. 5. Gastos generales del local: Coste asumido por la Asociación. COMUNIDAD DE MADRID: 1. La Comunidad para el desarrollo del presente Convenio aportará la cantidad de 15.649,60 euros (IVA incluido), con cargo al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2024. BOCM-20240412-26 2. Los compromisos contenidos en la Cláusula Tercera, apartado 1, del presente Convenio.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... , uso y posibilidades que ofrece a los comercios. FOMENTO: Información y asistencia sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 87 VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 99 ANEXO I ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR ÁREA SECTOR DETALLISTA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS ENTIDAD COLABORADORA ADEPESCA OBJETIVO Potenciar la profesionalización del sector e impulsa la innovación mediante asesoramiento personal presencial, telefónico y on line, jornadas y asistencia técnicas. ACTUACIONES COMPRENDIDAS Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias: ORDENACIÓN: Asistencia técnica sobre el nuevo Reglamento europeo de Control Pesquero aprobado en octubre de 2023 por el Parlamento y que supondrá nuevas obligaciones en materia de trazabilidad de los productos pesqueros.Asistencia Técnica sobre novedades fiscales y laborales, novedades seguridad alimentaria. PROMOCIÓN: Asistencia Técnica en materia de Digitalización de las Pescaderías en el Market Place La pescadería Artesanal, para explicar nuevas funcionalidades, ventajas, uso y posibilidades que ofrece a los comercios. FOMENTO: Información y asistencia sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid dirigidas al sector. PERIODO DE EJECUCIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 DESGLOSE DE COSTES ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADOS Y PRODUCTOS CONGELADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.-Asistencia técnica prestada por 5 técnicos internos de ADEPESCA, con un total de 244 horas, a lo largo del período de ejecución del Convenio por importe de: 8.390,00 euros (IVA incluido) Precio por hora: Técnico 1, Grupo A: 65,00 euros Técnico 2, Grupo A: 50,00 euros Técnico 3, Grupo A: 20,00 euros Técnico 4, Grupo B: 30,00 euros Técnico 5, Grupo C: 15,00 euros 2.- Material de apoyo para las asistencias técnicas: Elaboración y maquetación actualización Guia de Trazabilidad para el comercio minorista de productos pesqueros y congelados: 726,00 euros (IVA incluido) 3.- Publicidad de las asistencias técnicas: Publicidad en redes sociales, web y circulares: 2.178,00 euros (IVA incluido) Difusión en medios (nota de prensa y newsletter): 726,00 euros (IVA incluido) Inserción en revista Comepescado: 3.630,00 euros (IVA incluido) 4.- Lugar de las asistencias técnicas en las instalaciones sitas en la calle Fernández de la Hoz nº 32 – Madrid. Coste asumido por la Asociación. 5.- Dirección técnica y programación: Coste asumido por la Asociación 6.- Gastos generales del local: Coste asumido por la Asociación. COMUNIDAD DE MADRID: 1. La Comunidad para el desarrollo del presente Convenio aportará la cantidad de 15.650 euros (IVA incluido), con cargo al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2024. BOCM-20240412-26 2. Los compromisos contenidos en la Cláusula Tercera, apartado 1, del presente Convenio.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios


... : : Asesoramiento individualizado para la digitalización del comercio FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 87 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024 Pág. 103 ANEXO I ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR ÁREA COMERCIO DE FERRETERÍA Y SUMINISTRO INDUSTRIAL ENTIDAD COLABORADORA AGREFEMA, GREMIO DE FERRETERÍA DE MADRID Y SU PROVINCIA OBJETIVO El principal objetivo es acompañar al sector en la digitalización. De esta forma será más competitivo. Además, les informaremos de la normativa vigente. ACTUACIONES COMPRENDIDAS Asistencia técnica para la profesionalización del sector en las siguientes materias: ORDENACIÓN: Asesoramiento de la normativa vigente de aplicación en las ferreterías PROMOCIÓN: : Asesoramiento individualizado para la digitalización del comercio FOMENTO: Información sobre las subvenciones y ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid dirigidas al sector. PERIODO DE EJECUCIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 DESGLOSE DE COSTES AGREFEMA, GREMIO DE FERRETERÍA DE MADRID Y SU PROVINCIA 1. Asistencia técnica prestada por 2 personas externas, de lunes a viernes, con un total de 236 horas a lo largo del período de ejecución del convenio por importe de: 14.160 euros (IVA incluido). Precio por hora: Técnico 1, Grupo A – 60 euros (IVA incluido) Técnico 2, Grupo A – 60 euros (IVA incluido) 2. Inserción de un Banner en la web de Aecim tamaño 550x275px durante 3 meses y banner en la newsletter en 2 inserciones: Total: 1.490 € (IVA incluido) 3. Lugar de las asistencias técnicas en las instalaciones sitas en la calle Príncipe de Vergara, 74 – 1º (28.006 – Madrid) Coste asumido por la Asocia 4. Dirección Técnica y programación: Coste asumido por la Asociación. 5. Gastos generales del local: Coste asumido por la Asociación. COMUNIDAD DE MADRID: 1. La Comunidad para el desarrollo del presente Convenio aportará la cantidad de 15.650 euros (IVA incluido), con cargo al Subconcepto 26010 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2024. BOCM-20240412-26 2. Los compromisos contenidos en la Cláusula Tercera, apartado 1, del presente Convenio.
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