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BOCM B.O.C.M. Núm. 62 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024 Pág. 47 Madrid, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (
Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio. ANEXO 1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el
comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad. 2. Ámbito Normativo competencial El Plan Estratégico de
Subvenciones en materia de concesión de ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas: —
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. —
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. —
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. —
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. —
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. —
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. — Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. — Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Objetivos El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de
comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento, a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de
Subvenciones en materia de concesión de ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, persigue obtener unos efectos positivos sobre el
comercio ambulante de la región, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad. 5. Acciones e inversiones
subvencionables Se consideran
subvencionables las siguientes actuaciones: a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el
comercio ambulante. BOCM-20240313-12 4. Efectos que se pretenden con su aplicación
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