Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: subvenciones comercio

página 8 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que subvenciones comercio aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
64
Boletín Oficial del Estado

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Corrección de error en el Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial 49ª Promoción.


... oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 10698 Corrección de ... de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 23 de marzo de 2024 Sec. V-B. Pág. 15691 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 10698 Corrección de error en el Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Be cas de Inte rnacionalización Empre sarial 49ª Promoción. BDNS(Identif.):747528 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 747528) Advertido error en el Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial 49ª Promoción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la página 12057, donde dice: «Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial 49ª Promoción» Debe decir: «Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial 49ª Promoción» Madrid, 6 de marzo de 2024.- La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín. cve: BOE-B-2024-10698 Verificable en https://www.boe.es ID: A240012974-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
65
Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones


... 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la ... de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios ...

Contenido de la página
BOCM Pág. 98 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 21 DE MARZO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 69 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 36 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda Extracto del Decreto de 11 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondientes al año 2024. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ): BDNS (Identif.): 748624 y 748625 Documento CONTA 1400000763 (SUBCO 2024 6) Primero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios: a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa. b) Los que en el momento de publicación de la convocatoria tengan la condición de usuario o sean titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de trabajadores autónomos, o pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos: c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión. d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho. En todo caso, el desarrollo de la actividad comercial deberá ser conforme con la normativa urbanística autonómica y municipal. BOCM-20240321-36 1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000,00 euros o bien un balance general anual no superior a 43.000.000,00 euros según el último impuesto de sociedades liquidado. o 2. Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras. 3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
66
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.


... tiene una influencia directa en el comercio de animales y sus productos, ... cuáles son las acciones subvencionables. Estas subvenciones se deben conceder y ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024 página 42002/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL La mejora de la sanidad de la cabaña ganadera tiene una influencia directa en el comercio de animales y sus productos, aumenta la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y eleva los niveles de higiene y seguridad alimentaria de los productos de origen animal. Además, está aceptado por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud el carácter fundamental del principio «One Health», que establece que la salud pública y la sanidad animal están íntimamente relacionadas y que incidir favorablemente en la sanidad de los animales repercute en la salud de la sociedad. En este sentido, es fundamental la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) en la mejora del estado sanitario del ganado y se considera por tanto conveniente compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que éstas efectúan en el territorio andaluz. En el ámbito comunitario la protección de la salud humana y animal y la seguridad alimentaria son objetivos prioritarios, aprobándose en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/690, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014. En este Reglamento se establece una serie de objetivos, encontrándose entre los objetivos específicos en el apartado e) del artículo 3.2 que el programa debe contribuir a lograr un alto nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales en los ámbitos de los vegetales, los animales, los alimentos y los piensos, entre otros medios, mediante la prevención, detección y erradicación de enfermedades animales. Para alcanzar este objetivo específico se contempla en el artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 2021/690 la posibilidad de proporcionar financiación mediante subvenciones, concretándose en el artículo 8.8 cuáles son las acciones subvencionables. Estas subvenciones se deben conceder y gestionar respetando el Título VIII del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento Financiero, en adelante). Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo texto normativo que establezca un marco jurídico de certidumbre. La presente orden se estructura en un preámbulo, un artículo único que aprueba las bases reguladoras que se adjuntan como anexo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Estas bases reguladoras, que se aprueban para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la ejecución de programas nacionales y medidas de emergencia veterinarias por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00298796 Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
67
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


... las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 Sábado 16 de marzo de 2024 Sec. III. Pág. 31216 competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado. Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto, EXPONEN Primero. Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Segundo. Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tercero. Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en adelante–. El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada isla de la Comunidad Balear con el importe de subvención máximo destinado a cada una de las actuaciones, salvo para la isla de Menorca para el que no se incluye desglose de actuaciones. Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan». El anexo no estableció plazo de ejecución, pero en atención a lo establecido en la cláusula novena («Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1 de marzo de 2022») y el punto cuarto de la cláusula quinta, que se transcribe a continuación, las actuaciones tenían que ejecutarse antes del 1 de marzo de 2021. La cláusula quinta.4 del convenio establece que «El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo, dentro de los tres meses siguientes al año de inicio de la actuación». cve: BOE-A-2024-5255 Verificable en https://www.boe.es Cuarto.
68
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. Anuncio de 7 de marzo de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2022 y la Resolución de 10 de octubre de 2023.


... 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 para la contratación ... Ayudas contratación gerentes de comercio”, Proyecto de gasto ...

Contenido de la página
NÚMERO 53 Viernes 15 de marzo de 2024 16137 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL ANUNCIO de 7 de marzo de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2022 y la Resolución de 10 de octubre de 2023. (2024080361) La Orden de 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), establece las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial en Extremadura. La Resolución de 10 de octubre de 2023, recoge la convocatoria de las mencionadas ayudas (DOE núm. 204, de 24 de octubre de 2023). En el resuelvo decimoséptimo de la citada resolución, se establece que la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En virtud de lo dispuesto en los citados artículos, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas, recogidas en el anexo que se acompaña, destinadas a la contratación de gerentes para la dinamización comercial, anualidad 2023, en los términos que a continuación se relacionan. Las subvenciones concedidas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a 6.500 habitantes, por importe total de 337.500,00 €, se imputan a la aplicación presupuestaria 14003341A46000 “Ayudas contratación gerentes de comercio”, Proyecto de gasto 20170247 denominado “Ayudas contratación agentes del comercio”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma. Mérida, 7 de marzo de 2024. El Secretario General, PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023), El Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, VÍCTOR PÍRIZ MAYA.
69
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025


... y 2025 y 2026 son de 30 actuaciones al año. III. SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR Y CREAR COMERCIO RURAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES DE LA ...

Contenido de la página
BOCM JUEVES 14 DE MARZO DE 2024 Pág. 109 3. Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024 y 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido. 4. Costes previsibles y fuente de financiación. 2024 2025 650.000,00 euros 650.000,00 euros La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”. La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 5. Plan de Acción: garantizar, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. También serán objeto de subvención los puestos para cuyo mantenimiento en común se hayan constituido las Agrupaciones de Municipios, así como el del personal administrativo de estas agrupaciones. 6. Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido, en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios anteriores, los resultados que se prevén obtener para el año 2024 y 2025 y 2026 son de 30 actuaciones al año. III. SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR Y CREAR COMERCIO RURAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. Área de competencia y beneficiarios: estas ayudas están destinadas a empresarios que tengan o pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. 2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la concesión de ayudas para revitalizar la vida de los municipios rurales y proporcionar condiciones que permitan atraer nueva población. 3. Plazo para su consecución: años 2024-2025. 4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Año 2024 700.000,00 euros Año 2025 700.000,00 euros La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 5. Plan de acción: estas subvenciones se guiarán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria. 6. Seguimiento y evaluación: se realizará un seguimiento de la ejecución de los objetivos mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos y el impacto de cada actuación. BOCM-20240314-23 B.O.C.M. Núm. 63 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
70
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026


... y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, persigue obtener ...

Contenido de la página
BOCM B.O.C.M. Núm. 62 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024 Pág. 47 Madrid, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio. ANEXO 1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad. 2. Ámbito Normativo competencial El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas: — Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. — Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. — Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Objetivos El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento, a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, persigue obtener unos efectos positivos sobre el comercio ambulante de la región, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad. 5. Acciones e inversiones subvencionables Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante. BOCM-20240313-12 4. Efectos que se pretenden con su aplicación
71
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para el período 2024-2026


... tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones ...

Contenido de la página
BOCM B.O.C.M. Núm. 62 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024 Pág. 51 ANEXO 1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayuda La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El sector al que se dirigen estas ayudas es el de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región. 2. Ámbito normativo competencial El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas: — Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. — Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. — Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. — Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Objetivos El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas, talleres etc.) correspondientes a: — Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales). — Difusión y divulgación. — Merchandising. — Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión. — Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma. BOCM-20240313-13 4. Acciones e inversiones subvencionables
72
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026


... ye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, las ... /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de ...

Contenido de la página
BOCM B.O.C.M. Núm. 62 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024 Pág. 43 ye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño. El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid a la promoción comercial de los productos artesanos, así como a la formación del sector. El sector al que se dirigen estas ayudas es el de las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. 2. Ámbito normativo competencial El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia las siguientes normas: — Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. — Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. — Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros. 3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre. 5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud. 6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. BOCM-20240313-11 3. Beneficiarios y requisitos
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados