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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 102 MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 21 EXTRACTO de la
Orden de 13 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2024. BNDS (755085) De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid Primero Beneficiarios Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de
subvenciones en materia de concesión de ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid. Segundo Objeto El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante. Tercero Bases reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de
subvenciones en materia de concesión de ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2021. Cuarto Gastos
subvencionables Quinto Dotación de la convocatoria Para el año 2024 se ha previsto una dotación económica de 300.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “
Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”. BOCM-20240424-21 Se consideran
subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6 de la
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de
subvenciones en materia de concesión de ayudas al
comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
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