Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: subvenciones comercio

página 3 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que subvenciones comercio aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
19
Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2024


... . 3. Comunicar a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, procedentes de cualesquiera ...

Contenido de la página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Anuncio 1806/2024 5. Copia de la licencia de apertura, de la declaración responsable de inicio de actividad o del documento acreditativo de su tramitación. 6. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Con cargo a la presente convocatoria podrán acogerse los contratos de alquiler realizados desde el 1 de enero de 2024, siempre que el local alquilado se encuentre inscrito en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio. Cuando la solicitud no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite. Octava. Instrucción y resolución. La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, que estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados. Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada. La resolución del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, previa fiscalización de la intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación presupuestaria existente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses. Novena. Pago. Las ayudas se abonarán en un pago único, previa justificación de la formalización del contrato de alquiler y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión. Décima. Obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: 1. Presentar de forma correcta, completa y veraz, la documentación requerida en las presentes bases. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. 3. Comunicar a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes. 4. Una vez trascurrido un año de duración del contrato de alquiler, aportar la siguiente documentación: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 7
20
Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2024


... reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones. 3. La tramitación de la declaración ... dirigida a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico. d) ...

Contenido de la página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Anuncio 1806/2024 - Justificante del pago del alquiler del año cumplido. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. - Certificado de alta del Impuesto de Actividades Económicas. 5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. Decimoprimera. Responsabilidades. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosegunda. Causas de nulidad y anulabilidad. 1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes: a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario. 2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones. 3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases la siguientes: a) La falsedad de la documentación aportada. b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda. c) Por renuncia presentada en el registro municipal y dirigida a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico. d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada. Decimocuarta. Reintegro. Cuando se produzca la anulación o revocación de una ayuda concedida y pagada, el perceptor estará obligado a su reintegro, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal vigente, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro. Estos ingresos tendrán el carácter de ingreso de derecho público. El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que se dispone en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones. Decimoquinta. Publicidad. Las presentes bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente página web: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 7
21
Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvención de la ayuda municipal por nacimiento o adopción "Cheque Bebé 2024"


... de la ayuda por parte del comerciante. El pago de la ayuda debe ... de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, son obligaciones específicas ...

Contenido de la página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Anuncio 1495/2024 De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé: - La primera, en el momento de concesión de la ayuda junto a la notificación de la resolución. - La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda (anexo II). 9. Destino de la ayuda concedida. El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido, según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda. 10. Cuantía de las ayudas. La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheque-bebé, por los importes siguientes: - Por cada hijo nacido o adoptado 618,60 euros. El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente. La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera es compatible con cualquier otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción). 11. Incompatibilidades de las ayudas. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo. 12. Destino de la ayuda concedida. El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido, según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda. 13. Justificación de la ayuda por parte del comerciante. El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación de facturas originales por parte de los comercios adheridos a nombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo. La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará en el Registro General del Ayuntamiento. El importe de la justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados (IVA incluido), no haciéndose responsable el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados. El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de dos meses desde la entrega del cheque-bebé. 14. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 6
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
22
Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2024


... facilitado por la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico y que ... obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo ...

Contenido de la página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Anuncio 1806/2024 para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Cuarta. Exclusiones. Estarán excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases: 1. Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. Cuando exista una vinculación patrimonial, societaria o familiar, por afinidad o consanguinidad, hasta el segundo grado, entre el arrendador y el arrendatario, o entre los socios en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. 3. Las empresas que no tengan la consideración de pymes, conforme al anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. 4. Las entidades financieras y salas de juegos. 5. Los cambios de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad en los supuestos de modificación de la denominación fiscal o forma jurídica de la empresa. 6. Los supuestos de traspaso o cambio de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad. 7. Los supuestos de traslado de una actividad comercial o empresarial ya instalada en el municipio de Villanueva de la Serena. Quinta. Cuantía. La cuantía de las ayudas dependerá del importe del alquiler del local, otorgándose una ayuda máxima de mil (1.000,00) euros a quien, cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes bases, alquile un local de la bolsa de locales comerciales por una renta igual o superior a 800,00 euros al mes. En el caso de que la renta mensual sea inferior, la ayuda será proporcional al importe del alquiler. Sexta. Crédito presupuestario. La asignación presupuestaria será de quince mil (15.000,00) euros, con cargo a la partida 19/439/47902 del vigente presupuesto. Séptima. Solicitudes y tramitación. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al modelo que será facilitado por la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. NIF, NIE o CIF de la empresa. 2. Documento acreditativo de alta como autónomo o de la actividad, según la forma jurídica que corresponda. 3. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. Copia del contrato de alquiler del local. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 7
23
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.


... 22847 18. Comercio  Extremadura: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la ... 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Contenido de la página
NÚMERO 83 Martes 30 de abril de 2024 22847 18. Comercio  Extremadura: Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 19. Transportes  Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.  Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.  .Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.  Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. 20. Otra normativa sectorial (hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad, explosivos, defensa nacional, minas)  Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos  Ley 11/2022, de 9 de mayo, Ley General de Telecomunicaciones.  Real Decreto – Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes a los edificios comunes en los edificios para el acceso de los servicios de telecomunicación, su reglamento aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.  Real Decreto 1066/2001, 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico , restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el cual ha modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, y la Orden CTE /23/2002, de 11 de enero , por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones.  Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.  Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico  Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.  Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.  Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.  Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.  Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas401. 21. Legislación agraria  Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.  Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.  Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. 22. Legislación civil  Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil (modificado en cuanto que la "adopción plena" se entiende sustituida por la adopción regulada en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre).  Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.  Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Propiedad Horizontal (modificada por leyes 2/1988, de 23 de febrero, 3/1990, de 21 de junio y 8/1999, de 6 de abril).  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.  Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, de Arrendamientos Urbanos (vigente en relación con el contrato de inquilinato según la Disposición Derogatoria Única de la Ley 29/1994).  Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. 23. Política de vivienda y obras públicas  Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.  Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.  Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
24
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 18 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.


... SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN 6.4 GASTOS SUBVENCIONABLES QUE SE SOLICITAN ... 1 4. Gastos de formación 4.2 en comercio exterior y/o habilidades y 4.3 competencias 4 ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024 página 43791/16 (Página ... de ...) ANEXO I Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural 6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN 6.4 GASTOS SUBVENCIONABLES QUE SE SOLICITAN 1.1 Prima Base 25.000 Volumen de negocios > 5 M € 1. Gastos previos. 1.2 Prima Variable Volumen de negocios > 10 M € Volumen de negocios > 20 M € Volumen de negocios > 50 M € SUBTOTAL GASTOS PREVIOS (Prima) PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA 2. Inversiones. 2.1 Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna. 2.2 Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con estos gastos y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas SUBTOTAL INVERSIONES 3.1 3.2 3. Herramientas TIC. 3.3 3.4 3.5 SUBTOTAL HERRAMIENTAS TIC 4.1 4. Gastos de formación 4.2 en comercio exterior y/o habilidades y 4.3 competencias 4.4 directivas. 4.5 SUBTOTAL GASTOS FORMACIÓN 5.1 5.2 5. Gastos misiones comerciales. 5.3 5.4 5.5 SUBTOTAL GASTOS MISIONES COMERCIALES 6.1 Categoría profesional A 6. Gastos de personal 6.2 Categoría profesional B 6.3 Categoría profesional C SUBTOTAL GASTOS PERSONAL 004031 00300741 TOTAL GASTOS Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
25
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 18 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.


... subvencionables (€) Gastos subvencionables ... HERRAMIENTAS TIC 4. Gastos de formación en comercio exterior y/o habilidades y competencias directivas. 4 ...

Contenido de la página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024 página 43791/33 (Página ... de ...) ANEXO III Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural 4. PAGO EN FIRME O FRACCIONADO (en el caso de fusión/constitución) 4.1 INTEGRACIÓN Importe gastos subvencionables (€) Gastos subvencionables solicitados 1.1 Estudios de viabilidad; comercialización y financiación; posibles alternativas. 1. Gastos previos 1.2 Costes de elaboración del proyecto de integración. SUBTOTAL GASTOS PREVIOS 2. Gastos de primera aportación al capital social 3. Gastos notariales PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA TOTAL GASTOS -FUSIÓN POR ABSORCIÓN YA FINALIZADA. 4.2 -FUSIÓN POR ABSORCIÓN EN PROCESO. -CONSTITUCIÓN CON DISOLUCIÓN. 1.1 Prima Base. 25.000 Volumen de negocios > 5 M € 1. Gastos previos. 1.2 Prima Variable Volumen de negocios > 10 M € Volumen de negocios > 20 M € Volumen de negocios > 50 M € SUBTOTAL GASTOS PREVIOS (Prima) 2. Inversiones. 2.1 Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna. 2.2 Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con estos gastos y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas SUBTOTAL INVERSIONES 3.1 3.2 3. Herramientas TIC. 3.3 3.4 3.5 SUBTOTAL HERRAMIENTAS TIC 4. Gastos de formación en comercio exterior y/o habilidades y competencias directivas. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 00300741 004031/A04 SUBTOTAL GASTOS FORMACIÓN https://www.juntadeandalucia.es/eboja
26
Boletín Oficial Comunidad Madrid

Pozuelo de Alarcón Régimen económico. Plan estratégico subvenciones


... AÑO 2024 2025 IMPORTE AÑO 2026 ÓRGANO GESTOR LÍNEA DE SUBVENCIÓN CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Apoyar y ...

Contenido de la página
BOCM Pág. 58 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024 OE 6: Hacer de Pozuelo la Ciudad de los jóvenes, fomentando su participación en la vida social y laboral, y facilitándoles el acceso a la cultura y el deporte. ÓRGANO GESTOR LÍNEA DE SUBVENCIÓN IMPORTE AÑO IMPORTE AÑO 2024 2025 IMPORTE AÑO 2026 CONCEJALÍA DE JUVENTUD Certámenes para jóvenes 7.875 € 7.875 € 7.875 € CONCEJALÍA DE JUVENTUD Subvenciones destinadas a proyectos destinados a la población juvenil del municipio 12.000 € 12.000 € 12.000 € CONCEJALÍA DE JUVENTUD Subvención nominativa AESLEME(Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal) 8.000 € 8.000 € 8.000 € 27.875 € 27.875 € IMPORTE TOTAL 2024-2026 x 27.875 € 83.625,00 € OE 7: Impulsar la competitividad y modernización del comercio local. IMPORTE AÑO IMPORTE AÑO 2024 2025 IMPORTE AÑO 2026 ÓRGANO GESTOR LÍNEA DE SUBVENCIÓN CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes, empresarios autónomos y emprendedores del municipio que pongan en marcha actividades que favorezcan la competitividad, modernización y dinamización de los diferentes sectores 10.000 € 15.000 € 15.000 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Ayudas a comerciantes del área comercial urbana de Pozuelo Pueblo para sufragar parte del coste de aparcamiento. 43.000 € 43.000 € 43.000 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización, innovación y sostenibilidad de los comercios contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y por tanto a la mejora de la competitividad. No previsto 30.000 € 30.000 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Premios económicos otorgados a comercios del municipio que contribuyan a mejorar la imagen y calidad del sector comercial en el municipio 5.200 € 5.200 € 5.200 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Premios económicos en régimen de concurrencia competitiva otorgados al sector de la restauración para promocionar Pozuelo de Alarcón como referente gastronómico de la Comunidad de Madrid, dando a conocer su riqueza y variedad gastronómica, así como la calidad de su oferta restauradora por su contribución al desarrollo económico del municipio generando empleo y riqueza. 3.500 € 3.500 € 3.500 € 61.700,00 € 96.700,00 € IMPORTE TOTAL 2024-2026 x 96.700,00 € 255.100,00 € OE 8: Promover el desarrollo económico del municipio apoyando al emprendimiento, a los autónomos y a las PYMES. ÓRGANO GESTOR LÍNEA DE SUBVENCIÓN IMPORTE AÑO IMPORTE AÑO 2024 2025 IMPORTE AÑO 2026 CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Premios económicos en régimen de concurrencia competitiva otorgados a proyectos promovidos por emprendedores o empresas de nueva creación en fase de semilla o de validación de prototipos o producto viable. 7.000 € 7.000 € 7.000 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Premios económicos en régimen de concurrencia competitiva otorgados a proyectos viables para impulsar su lanzamiento, comercialización y consolidación. 5.000 € 5.000 € 8.000 € CONCEJALÍA DE COMERCIO, EMPLEO, DESARROLLO EMPRESARIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Premios económicos en régimen de concurrencia competitiva otorgados a proyectos viables para impulsar su lanzamiento, comercialización y consolidación. No previsto 10.000 € 10.000 € 12.000 € 22.000 € 25.000 € IMPORTE TOTAL 2024-2026 59.000€ BOCM-20240427-8 x B.O.C.M. Núm. 100
27
Boletín Oficial Comunidad Madrid

Pozuelo de Alarcón Régimen económico. Plan estratégico subvenciones


... y por tanto a la mejora de la competitividad. Subvencion a comercios para digitalización y sostenibilidad. Fuentes de financiación (Presupuesto Ayuntamiento ...

Contenido de la página
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 100 SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Art. 10 del R.D. 886/2006 CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA/PREMIOS Pág. 173 Periodo 2024-2026 Órgano Gestor: Concejalía de Comercio, Empleo, Desarrollo Empresarial y Atención al Ciudadano Programa: 4331.Desarrollo Empresarial y Comercio Capítulo Presupuestario: Capítulo 4: Transferencias corrientes Objetivo Estratégico (OE): OE7:Impulsar la competitividad y modernización del comercio local. Línea: Promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización, innovación y sostenibilidad de los comercios contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y por tanto a la mejora de la competitividad. Subvencion a comercios para digitalización y sostenibilidad. Fuentes de financiación (Presupuesto Ayuntamiento/ Comunidad Autónoma/ Estado, de los dos últimos indicar importe) Presupuesto General de la Entidad Local Sector al que se dirigen las Ayudas (buscar código CNAE-2009) Comercio 47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS: 471/472/473/474/475 Objeto de la Ayuda Apoyar a través de subvenciones la mejora de la competitividad modernización, digitalización, innovación y sostenibilidad de los comercios del municipio. x x x x x x x Adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria necesario para el desarrollo de la actividad comercial. Dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio. Inversión en proyectos de mejora de la eficiencia energética a través de instalación de luminarias led, sustitución o incorporación de equipos de control y regulación de la iluminación, sistemas de monitorización y/o telegestión, en instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior. Sustitución y nueva adquisición de electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, secadoras, campanas, hornos, calentadores de agua y aspiradores y sistemas de refrigeración de alimentos y otros electrodomésticos), de clasificación energética A+++. Sustitución y nueva adquisición de equipos de aire acondicionado y de calefacción mediante bomba de calor de clasificación energética A+++. Adquisición de materiales sostenibles para la producción, almacenamiento, reparto, entrega o cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial. BOCM-20240427-8 Gastos subvencionables
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados