Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 309 Miércoles 27 de diciembre de 2023 Sec. III. Pág. 172437 proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales, y que el órgano concedente adelantará al beneficiario mediante pagos anticipados según los porcentajes definidos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 88 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior, por requerirse la entrega anticipada de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención. 5. Se considera que las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1, letra l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que ni los potenciales beneficiarios realizan una actividad económica, ni tienen efecto en el
comercio entre Estados miembros. Régimen jurídico aplicable. 1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, y demás legislación que resulte de aplicación. 2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. En el marco de la Orden HFP/1030/2021 se estará a lo dispuesto en materia de conflicto de interés, en particular la obligación de suscribir declaración de ausencia de conflicto de interés por todos los intervinientes en los procedimientos. Las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente orden se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico al que se ha adscrito el ITJ, así como al procedimiento en materia de conflicto de interés desarrollado por la Unidad de Medidas Antifraude por este mismo ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada orden. 4. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. cve: BOE-A-2023-26428 Verificable en https://www.boe.es Artículo 2.
Ver menos