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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Jueves 28 de diciembre de 2023 Sec. I. Pág. 172941 En relación con el principio de transparencia es pública la concesión de las
subvenciones en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia. En su redacción, las ciudades de Ceuta y Melilla han sido consultadas en la tramitación de la norma. En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de
Comercio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, y de Hacienda y Función Pública, así como de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26, apartados 5 y 9 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 28.2 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, respectivamente. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía,
Comercio y Empresa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y económico, de
subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. 2. Este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de ambas ciudades en materia de
comercio interior. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas
subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de interés público, institucional y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. cve: BOE-A-2023-26462 Verificable en https://www.boe.es Estas
subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
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