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Diario Oficial de Extremadura

Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria Salón Gourmets, para el ejercicio 2024.


... alimenticios, bebidas y tabaco. • 61 - Comercio al por mayor. • 67 - Servicio de alimentación. Cuarto. Actividades subvencionables. La ayuda en especie objeto ...

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NÚMERO 248 Viernes 29 de diciembre de 2023 67007 Tercero. Requisitos para ser beneficiario. 1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario: a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación. b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 2. Asimismo, en el caso de la feria objeto de esta convocatoria, Salón Gourmets 2024, los solicitantes deberán pertenecer los siguientes sectores objetivo (según agrupaciones de actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE): • 41 - Industria de productos alimenticios y bebidas • 42 - Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco. • 61 - Comercio al por mayor. • 67 - Servicio de alimentación. Cuarto. Actividades subvencionables. La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios cumpliendo los requisitos previstos, que podrán consistir en cualquiera de los gastos contemplados en el apartado quinto de la presente convocatoria, relacionado con la correcta realización de acciones de promoción de carácter internacional. Quinto. Cuantía de la ayuda en especie. La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios. La ayuda en especie tendrá los siguientes importes máximos por beneficiario.
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). Segunda actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2023


... .000,00 42390/0800. Cámara de Comercio: Antenas Camerales y Programas de Emprend. 180.000,00 Nominativa 47900/0800. Subvenciones a Empresas para formación de ...

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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio Organica Programa Anuncio 6984/2023 Económica 201. Desarrollo rural y sostenibilidad Importes Procedimiento concesión 192.000,00 PPR 24108. Proyecto genera tu empleoformación 10.000,00 48000/0800. Transf. corrientes a familias a inst. sin fines de lucro 41000. Administración general 10.000,00 Becas 2.000,00 48002/0400. Premios, Becas de estudio e investigación 41900. Otras actuaciones en agricultura y ganadería 2.000,00 Premios 30.000,00 48013/0500. FADEMUR 94217. Transferencias EELL medio ambiente 30.000,00 Nominativa 150.000,00 46200/0300. Subvención Ayudas Control de Plagas 202. Eficiencia energética 150.000,00 Concurrencia competitiva 18.000,00 42500. Energía 46600/0700. AMBACE 204. Oficina de emprendimiento 18.000,00 Nominativa 1.825.400,00 41400. Desarrollo rural. 40.000,00 48000/0800. Transf. corrientes a familia e inst. sin fines de lucro 43302. Programas de emprendimiento 40.000,00 Concurrencia competitiva 503.000,00 42390/0800. Cámara de Comercio: Antenas Camerales y Programas de Emprend. 180.000,00 Nominativa 47900/0800. Subvenciones a Empresas para formación de trabajadores 100.000,00 Concurrencia competitiva 47901/0800. OPAEX 49.000,00 Nominativa 48001/0800. Fundación Acción contra el Hambre 24.000,00 Nominativa 77000/0800. Subvenciones de capital a empresas privadas 150.000,00 Concurrencia competitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 13 de 21
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024


... ORGÁNICOS VOLÁTILES UNIDADES 310 EXP. COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN UNIDADES ... UNIDAD DE MEDIDA EXP.SUBVENCIONES FOMENTO MOVILIDAD SOSTENIBLE UNIDADES ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 309 VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023 SECCIÓN : 16 MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR PROGRAMA : 456B SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO CENTRO GESTOR : 160150000 D.G.DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR Pág. 653 OBJETIVOS/INDICADORES 5 EVALUACION , MEDICION, PREDICCION E INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE INDICADORES DENOMINACIÓN UNIDAD DE MEDIDA PREVISIÓN 2024 ESTACIONES DE CONTROL DE LA CALIDAD ATMOSFÉRICA UNIDADES 28 EXP. ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS ATM. UNIDADES 100 EXP. SEGUIMIENTO Y CONTROL APCA UNIDADES 360 EXP. SEGUIMIENTO COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES UNIDADES 310 EXP. COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN UNIDADES 20 EXP. SEGUIMIENTO COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN UNIDADES 36 EXP. INFORMES ATMÓSFERA A OTRAS ÁREAS UNIDADES 80 6 IMPULSO MOVILIDAD EFICIENTE MEDIANTE INCENTIVOS A MOVILIDAD CERO EMISIONES INDICADORES DENOMINACIÓN UNIDAD DE MEDIDA EXP.SUBVENCIONES FOMENTO MOVILIDAD SOSTENIBLE UNIDADES PREVISIÓN 2024 6.000 7 PROYECTOS DE CLIMA Y ZONA DE BAJAS EMISIONES INDICADORES UNIDAD DE MEDIDA UNIDADES PREVISIÓN 2024 10 BOCM-20231229-1 DENOMINACIÓN SUBVENCIONES PROYECTOS DE CLIMA Y ZONA DE BAJAS EMISIONES
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Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria Salón Gourmets, para el ejercicio 2024.


... 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ... órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura ...

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NÚMERO 248 Viernes 29 de diciembre de 2023 67011 2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria. Décimo. Órgano de ordenación e instrucción. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto. Undécimo. Comisión de Valoración. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la Orden de 6 de julio de 2023, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por: — La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión. — La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el Órgano de Concesión. — Un vocal técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión. — Un vocal técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular. La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
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A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024


... CERRADOS 68001 REINTEGRO DE SUBVENCIONES 681 68100 TRANSFERENCIAS DE ... SOCIAL 70301 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 70302 MINISTERIO DE ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 309 VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Pág. 133 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2024 ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS CÓDIGO DENOMINACIÓN 59900 MEMORIAS Y RENTAS, FUNDACIONES Y TESTAMENTOS 59901 DESCALIFICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL 59902 ARRENDAMIENTO O CESIÓN EN USO DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA 59903 INGRESOS AGENCIA VIVIENDA SOCIAL, LEY DEL SUELO 59904 ARRENDAMIENTO INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 59909 6 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 60 601 60100 61 611 DE TERRENOS ENAJENACIÓN DE TERRENOS ENAJENACIÓN DE TERRENOS DE OTRAS INVERSIONES REALES ENAJENACIÓN OTRAS INVERSIONES REALES 61100 ENAJENACIÓN OTRAS INVERSIONES REALES 61101 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES ASIGNADAS CAMPUS DE LA JUSTICIA 68 680 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL DE EJERCICIOS CERRADOS 68000 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 68001 REINTEGRO DE SUBVENCIONES 681 68100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 700 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 70000 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 70003 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA: AYUDAS VIVIENDA 701 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL 70100 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL: PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECIAL 70101 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL: PLANES PROVINCIALES 70102 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL: OTRAS TRANSFERENCIAS 70104 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL: PLAN RED VIARIA LOCAL 703 PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS 70300 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 70301 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 70302 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 70303 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA: FINANCIACIÓN PARA EL TRANSPORTE 70306 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 704 OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 70400 MINISTERIO DE JUSTICIA 70401 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 70402 MINISTERIO DE SANIDAD 70403 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE 70404 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL BOCM-20231229-1 7 DE PRESUPUESTO CORRIENTE REINTEGROS DE PRESUPUESTO CORRIENTE
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A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024


... las existentes - Gestión de subvenciones: Actividades formativas a trabajadores y ... e informes sobre prácticas de comercio en relación con los contratos ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 309 VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Pág. 493 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2024 SECCIÓN : 14 VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS PROGRAMA : 453M CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE CENTRO GESTOR : 140100000 D.G. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD ACTIVIDADES - Tramitación y resolución de solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Se incluyen tanto solicitudes de otorgamiento de nuevas autorizaciones como modificación o renovación de las existentes - Gestión de subvenciones: Actividades formativas a trabajadores y empresas. Gastos de funcionamiento del Comité Madrileño Transporte por Carretera. Establecimiento de servicios de Transporte a la demanda en zonas rurales. Además, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se continuarán gestionando las ayudas para la transformación de las flotas de las empresas de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y de empresas de transporte privado complementario y se iniciará la tramitación de las ayudas para la digitalización de las empresas de transporte de mercancías y viajeros (micro, pequeñas y medianas empresas y transportistas autónomos). - Edición y registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad. - Tramitación y resolución de expedientes de arbitraje, tanto de viajeros como de mercancías - Emisión de informes relativos a autorizaciones de transporte y actividades auxiliares, a requerimiento de juzgados y tribunales, otras Administraciones Públicas y los propios titulares de las autorizaciones. - Tramitación de tarjetas de tacógrafo digital y de Cualificación de Aptitud Profesional (CAP) para conductores profesionales. - Autorización e inspección de las instalaciones de transporte por cable de la Comunidad de Madrid. - Expedición de los certificados de conductor de terceros países. - Diligenciado de reclamaciones. - Aprobación de tarifas para las estaciones de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid y para los servicios interurbanos de autotaxi. - Cumplimiento del Plan Anual de Inspección anual, mediante el control del ejercicio de la actividad por parte de empresas transportistas, cargadoras y expedidoras, y de actividades auxiliares y complementarias, así como mediante la inspección en carretera de vehículos de viajeros y de mercancías - Intensificación del control de transporte de viajeros, especialmente el de escolares y de la seguridad del transporte de mercancías, controlando el peso con el que circulan los vehículos. - Armonizar condiciones de competencia entre empresas y mejorar la seguridad vial y las condiciones sociales de los conductores controlando los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales, y funcionamiento del aparato tacógrafo y limitador de velocidad. - Instrucción y resolución de expedientes sancionadores, tanto causados por denuncias de las Fuerzas de Seguridad o derivados de la actuación de la Inspección del Transporte, dependientes de la Dirección General de Transportes y Movilidad, así como gestión de las reclamaciones interpuestas por los usuarios de los distintos tipos de transporte. - Reconocimiento de derechos derivados de sanciones ejecutivas y propuesta de certificación de descubierto de los derechos reconocidos impagados en período voluntario. - Participación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid con emisión de informe-propuesta en los expedientes relativos a tarifas de servicios urbanos de transporte. - Fomento de las Juntas Arbitrales en cuanto a sus funciones de arbitraje, depósito, subastas, peritaciones e informes sobre prácticas de comercio en relación con los contratos de transporte terrestres, transporte combinado, actividades auxiliares y requisito necesario para poder acceder a algunas actividades del transporte. - Celebración de pruebas de aptitud para la capacitación profesional de consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, cuya presencia es obligada en empresas relacionadas con el transporte o manipulación de esta clase de BOCM-20231229-1 complementarias del transporte y transporte por cable - Celebración mensual, salvo los meses de agosto y diciembre, de las pruebas de competencia profesional de transportistas,
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.


... de comercio interior. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Jueves 28 de diciembre de 2023 Sec. I. Pág. 172941 En relación con el principio de transparencia es pública la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia. En su redacción, las ciudades de Ceuta y Melilla han sido consultadas en la tramitación de la norma. En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y de Hacienda y Función Pública, así como de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26, apartados 5 y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y económico, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. 2. Este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de ambas ciudades en materia de comercio interior. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de interés público, institucional y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. cve: BOE-A-2023-26462 Verificable en https://www.boe.es Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer un proyecto que dispondrá por lo ... otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 28 de diciembre de 2023 Sec. III. Pág. 173689 y probado en escenarios y entornos reales que implican tecnologías maduras con un bajo riesgo tecnológico. 8. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y tecnológica con tecnologías maduras (TRL 8-9), con pequeño número de sistemas implicados, con integración simple, que precisan de tiempos de ejecución cortos. 9. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y tecnológica con tecnologías más inmaduras (TRL 6-8), con un gran número de sistemas implicados, con posible dificultad en la integración, que precisan de tiempos de ejecución más largos y requerimientos de formación específica en los recursos que los operan. 10. Proyectos en Agrupación: propuesta conjunta presentada por varias entidades potencialmente beneficiarias para la financiación de un conjunto de actuaciones destinadas a la digitalización del sector turístico, cuya tipología se define en la convocatoria, que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y presupuesto, para las cuales se solicita una subvención. 11. Actuación: conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan en el marco de un proyecto. 12. Solicitud: documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer un proyecto que dispondrá por lo tanto de una o varias actuaciones. Deberá ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud. 13. Solicitante: cada persona jurídica que presenta, en nombre y representación propia o representando a un tercero, individualmente o de forma conjunta, una solicitud de subvención. 14. Agrupación de solicitantes: unión de solicitantes que individualmente ostenten la condición de entidades potencialmente beneficiarias, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante de la agrupación en los términos detallados en esta orden ministerial. 15. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 16. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 17. Empresa asociada: las definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. cve: BOE-A-2023-26601 Verificable en https://www.boe.es Núm. 310
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.


... I. Pág. 172945 Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las ... Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, cve: BOE-A-2023- ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Jueves 28 de diciembre de 2023 Artículo 12. Sec. I. Pág. 172945 Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Comercio se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento. El órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente. Artículo 13. Régimen sancionador. Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023. FELIPE R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, cve: BOE-A-2023-26462 Verificable en https://www.boe.es NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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