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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 30 de diciembre de 2023 Sec. III. Pág. 177521 los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el
comercio electrónico entre empresas)con un coeficiente de contribución a la transición digital del 100 %. Para cumplir con dicho etiquetado las actividades financiadas deberán cumplir con el objetivo y tipología de proyectos que se enmarcarán dentro del artículo 5 de esta orden. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases quedan sujetas al «Plan de medidas antifraude» aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión Europea frente a las irregularidades y el fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico. Artículo 3. Normativa aplicable. a) La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. b) La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. c)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. d) La
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. f) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. g) Las Disposiciones Operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. h) Será de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 «en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley». cve: BOE-A-2023-26792 Verificable en https://www.boe.es 1. Las ayudas a que se refiere esta orden y a las actuaciones financiadas con cargo a ella se regirán por:
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