Contenido de la página
Pág. 214 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 8 tes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. El plazo total de ejecución de todas estas actividades tiene una duración estimada de dos años. La
subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en el ejercicio económico 2024 y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. 5. Efectos: Con esta
subvención se pretende apoyar a las empresas madrileñas que necesiten de personal especializado en
comercio internacional para fomentar las exportaciones, participar en contrataciones internacionales y representar a las empresas en mercados internacionales. Con ello se contribuye a mejorar la competitividad de nuestras empresas y potenciar y retener el talento local. Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima en los negocios de confianza y certidumbre, que en el medio plazo permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible. 6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados: Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta
subvención los siguientes: — Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial. — Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino. — Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino. 7. Seguimiento y control: La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta
subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de
subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas. Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la
subvención, se constituirá periódicamente una Comisión de Seguimiento del Convenio
subvención, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el Programa de Técnicos de
Comercio Exterior. 8. Sistema de evaluación: La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin: — Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. — Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras. Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (
Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio. (03/21.863/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20240110-11 BOCM
Ver menos